Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que ello motivó que la Fiscalía de Estado, previo a dictaminar solicitara la remisión del Expediente Nº 13.618.106/P en el cual se sancionó la resolución citada, en razón de que ambos recursos deben ser necesariamente resueltos en forma simultánea por contener decisiones administrativas conexas, por lo tanto el recurso de revocatoria no se encuentra en estado de ser incoado, sino hasta que se acumule con las actuaciones mencionadas;
Que por tal motivo el recurso interpuesto es improcedente y, a todo ello, debió ser planteado ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia para que remitiera el expediente solicitado por dictamen Nº 1612/05;
Que por último, en concordancia con lo expuesto se debe resaltar que el recurso de queja está contemplado en el capítulo V de la Ley Nº 7060, allí dice: procederá cuando una autoridad administrativa retarde la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales o reglamentarias;
Que basta la interpretación exegética sobre la norma de procedencia del recurso para advertir que en el presente no se cumple con dicho requisito esencial y básico y ello así porque las actuaciones no están en condición jurídica de ser dictaminadas no existiendo retardo por cuanto la Fiscalía de Estado cuenta con facultades legalmente atribuidas para solicitar antecedentes como previo a dictaminar;
Que tampoco es razón suficiente el hecho de que se haya suspendido el pago porque, en realidad, dicho pago nunca debió comenzar ya que las actuaciones administrativas en las que se concedió el beneficio no alcanzaron a ser remitidas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, como para instrumentar el alta del beneficio, salvo que por vía paralela se haya hecho incurrir en un error a la caja para que comience a pagar el beneficio estando a consideración de este organismo el Decreto Nº 140/05 finalmente declarado lesivo;
Que la Fiscalía de Estado se expide en Dictamen Nº 0112/06, obrante a fojas 9 vta. en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de queja interpuesto por el doctor Alberto Omar Vesco, domiciliado legalmente en calle Rosario del Tala Nº 165, planta baja B de esta ciudad, apoderado legal de Javier Fernando Pereyra, Germán Elías Pereyra y María del Pilar Gallay de Pereyra, respecto al retardo en que habría incurrido la Fiscalía de Estado en emitir dictamen en el Expediente Nº 635.948, referente al recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 7038/05
MSAS, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/10/2006

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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