Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, miércoles 20 de septiembre de 2006 - Nº 23.621 178/06
SUMARIO
DECRETOS
Año 2006
Gobernación 374, 375, 1467, 1470, 1471, 1497, 1498, 1499, 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1509, Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 3851, 3852, 3901, 3928, 3934
Ministerio de Salud y Acción Social 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 4923
1500, 1501, 4254
1241, 1242, 1251, 1252,
Gobernación DECRETO Nº 374 GOB
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 20 de febrero de 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la agente Julia Susana Teresita Flores, DNI Nº 5.730.474, Legajo N 28.812, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 218
GOB de fecha 30 de diciembre de 2003; y CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 57 de la Ley Nº 7060, por lo que corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma;
Que conforme surge de los antecedentes agregados en autos, la recurrente fue recategorizada mediante Decreto Nº 4302
MGJ, de fecha 18 de septiembre de 2003, otorgándosele la categoría 4 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial;
Que el acto recurrido dispuso revocar por contrario imperio y dejar sin efecto todos los actos administrativos dictados en el período comprendido entre el 1 de enero al 10 de diciembre de 2003, que hayan producido designaciones en la planta permanente, como así también ascensos y/o recategorizaciones del personal dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia, mediante el recurso incoado en las presentes, se persigue la revisión de su situación particular, sosteniendo que el Decreto N 218/03 GOB, es arbitrario e ilegítimo, por cuanto los actos que efectuaron designaciones y/o recategorizaciones gozan de estabilidad;
Que en primer lugar corresponde dejar en claro que según surge de la fecha del decreto que le otorga la categoría 4
al momento de la sanción del decreto recurrido, es obvio que no tenía un año de prestación de servicios en dicha