Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Cítese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, Art. 669 Inc. 3º del CPC, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local El Pueblo, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de diez días, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes, Art. 329 del cit. Cód., y en especial a los señores Rosa Lencioni, Rosa Maniquita Cardoso y José Natividad Gaillard y/o sus herederos y/o sus sucesores, a Fs. 8/14 y/o quien/es se consideren con derecho sobre la fracción objeto de este juicio.
Cítese a los señores Ester Estanislada Gaillard de Gaitán, Natividad Petrona Gaillard de Flores, Francisco Salvador Levstek, Gustavo Carlos Gaillard y Ada Faria de Gaillard de acuerdo a la documental obrante a fs. 8/14. Dése intervención a la Municipalidad de Villaguay, Art. 669 Inc.
4º del CPC. Fdo. Dra. Teresita Inés Ferreyra, Juez Civil y Comercial provisorio.
Villaguay, 18 de agosto de 2006 - María A.O. de Downes, secretaria.
-F.C.S. 00034672 2 v./1.9.06
- QUIEBRA
- ANTERIOR
- R. DEL TALA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Dr. Enrique Ricardo Petre, suplente, Secretaría a cargo de la suscripta, en autos Tolcachier Abraham Ismael y otro c/ Ascaino Héctor Daniel Quiebra, Expte. Nº 563, Fº 50, L. VI, año 2005, hace saber por cinco 5 días, que el 18 de abril de 2006 se ha decretado la quiebra del Sr.
Héctor Daniel Ascaino, DNI Nº 12.484.768, con domicilio en Avenida San Martín y Rozados de la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos.
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico designado Cdora. Haydee L. Villagra, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 horas, en calle Irigoyen Nº 21, de esta ciudad, hasta el 4 de octubre de 2006.
Intimar al deudor y a terceros la entrega al síndico de todos los bienes y documentación, bajo las penas y responsabilidades de ley.
Debiendo además el deudor entregar al síndico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y de más documentación relacionada con la contabilidad. Prohibido hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Tener por constituido el domicilio procesal del deudor, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 88 Inc. 7 de la LC.
Certifico que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2006

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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