Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Administrativo, TLP 367 y siguiente, presentan ciertas particularidades, a saber: 1 Su origen o creación puede responder a una ley o acto de los particulares; 2 Sus fines, si bien son de interés general, lo que justifica el régimen jurídico que se les aplica, no es necesario que coincidan en todo o en parte con los fines del Estado; 3
Las personas que trabajan para estos entes no son agentes públicos y en consecuencia se aplican las normas del derecho laboral; 4 Sus actos o decisiones no son actos administrativos;
Que en el libro de Derecho Administrativo de José Roberto Dromi, en el Tomo I, páginas 570/1, al referirse a las personas jurídicas no estatales dice: Las entidades públicas no estatales tienen personalidad jurídicas propia reconocida u otorgada por el Estado. a Caracteres jurídicos
2 Personalidad jurídica propia.
Las personas públicas no estatales gozan de personalidad jurídica, que les confiere individualidad específica y la posibilidad de titularizar por sí derechos y deberes, atribuciones y competencias. 3 Patrimonio no estatal. El capital o patrimonio de la entidad no pertenece a la persona pública Estado, al menos mayoritariamente, pero puede ocurrir que la entidad reciba aportes estatales en concepto de ayuda supletoria, subsidio o subvención, o que el Estado integre parte del patrimonio, pero siempre minoritariamente, pues de lo contrario la entidad sería pública estatal. La jurisprudencia, al referirse a las asociaciones dirigidas obras sociales, cajas de jubilaciones, cajas nacionales de previsión, ha señalado que administran fondos que constituyen un patrimonio común y exclusivo de los beneficiarios CSJN, Reyes, Fallos 244:554;
Que teniendo en cuenta las normas de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032 y su Decreto-Ley modificatorio Nº 19.465/72 se infiere que dicho instituto es una entidad de derecho público no estatal;
Que en consecuencia los agentes del PAMI no son empleados públicos y por lo tanto la relación laboral que tiene el sumariado con el PAMI se rige pura y exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo, quedando excluida del régimen de la función pública, de conformidad a lo indicado en el dictamen del procurador del Tesoro, doctor Adalberto Enrique Cozzi emitiendo el 20.11.73
Colección de dictámenes, tomo 127, página 295, citado en dictámenes de la Procuración General del Tesoro de la Nación, año III, Nº 6, lo que lleva a la conclusión de que el doctor Grane no se encuentra comprendido en los alcances del artículo 12º de la Ley 7413, Régimen de Incompatibilidades, en consecuencia corresponde disponer su sobreseimiento;
Que la Comisión Asesora de Disciplina dependiente de la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/03/2006

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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