Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

g Instruir y asesorar al personal del establecimiento respecto de zoonosis, maniobras incorrectas e indicaciones terapéuticas.
h Garantizar el seguimiento de las reses, trazabilidad y el bienestar animal dentro del establecimiento rural a su cargo.
i Realizar los actos y actividades de incumbencia profesional, conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Animal Nº 8319, su reglamentación Decreto Nº 3832/90 MEH y demás disposiciones legales concordantes y aplicables relacionadas a la sanidad animal y vinculadas a la salud pública.
Art. 4º -- Créase en el ámbito del Colegio de Veterinarios de Entre Ríos, el Registro de Co-Responsable Sanitario, que se encontrará a disposición de los productores agropecuarios a los fines de la libre elección y contratación directa del profesional veterinario debidamente habilitado.
Art. 5º -- Autorizar al Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, a implementar las modalidades y condiciones del Registro de Inscripción de Co-Responsable Sanitario, creado por el artículo anterior.
Art. 6º -- Dispónese, a los fines de efectivizar lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, que el profesional veterinario deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:
a Estar matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, conforme lo reglado en los artículos 5º y 6º del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503.
b Encontrarse inscripto en el registro habilitante de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
Art. 7º -- Establécese, en concordancia con lo reglado en la presente ley, el pleno ejercicio de las incumbencias profesionales del co-responsable sanitario, relacionadas a los programas y/o planes de sanidad animal implementados por el organismo público nacional o provincial competente en el ámbito de la Provincia.
Art. 8º -- Dispónese que el médico veterinario acreditado como co-responsable sanitario y libremente contratado por el productos pecuario, tendrá y ejercerá en forma exclusiva las atribuciones técnicas de su competencia a los fines de realizar las acciones sanitarias pertinentes y efectivizar las tareas de vigilancia epidemiológicas derivadas del programa sanitario, nacional o provincial, en ejecución dentro del establecimiento rural donde presta el servicio, de conformidad a la responsabilidad profesional y a las funciones consignadas en el artículo 3º de la presente ley.
Art. 9º -- Facúltase, en ejercicio de las finalidades y atribuciones conferidas por los artículos 24º y 25º del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503, al Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos a dictar las resoluciones complementarias de la presente ley, promoviendo la capacitación y requerimientos técnicos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/03/2006

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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