Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

promociones efectuadas pese a los antecedentes que tiene y en los tiempos mínimos que dispone la ley;
Que también señala que han sido promovidos otros funcionarios que ostentan menor antigedad que él y que fueran subordinados suyos;
Que al respecto la Fiscalía de Estado ha dicho que el recurso de gracia de destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, lo que implica un obrar discrecional del mencionado Poder en la resolución del medio impugnatorio;
Que en la cuestión analizada, debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial, se encuentra expresamente reglada por la Ley 5654/75 y el Decreto Nº 4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que, en consecuencia, para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la citada Ley 5654, específicamente el capitulo VIII artículo 89º al 99º y no encontrarse enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la Administración;
Que conforme a ello, el recurso en tratamiento no resulta una vía válida para otorgar ascensos en la jerarquía a policías, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Que obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos, Francisco Natalio Gastiasoro, MI Nº 12.064.382, LP Nº 17.369, por lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º-- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - ------

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/03/2006

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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