Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

requiere la visión directa de la guardia hacia el interior de los pabellones, como también se insiste con la escasa dimensión del ancho de los pasillos debido a que por razones de seguridad su ancho mínimo será de 3 mts., manteniéndose el pedido del pliego en relación a los mamelones puesto que los mismos dividirán las zonas de seguridad mínima, seguridad máxima y aislamiento, y finalmente se destaca que la distancia entre pabellones excede al pliego y se verifican varias observaciones sin responder respecto a la instalación sanitaria;
Que referido al mismo anexo pero con relación a la oferta Nº 2 se observa para el Sector 5: Alojamientos de Internos no se acepta el sistema mecánico para las cerraduras en celdas, pabellones y patios, cuestionando la visualización con respecto a los pabellones y además, en lo referente a la instalación sanitaria se mantienen varias observaciones sin responder;
Que por último en el anexo 2 se consigna que ninguna propuesta asegura hacerse cargo de trabajos de extensión de las líneas de gas, energía eléctrica y de la instalación del servicio de telefonía;
Que habiendo llegado a tal instancia expresa el informe, ambas empresas ofrecen asistir a un ámbito de reunión plenaria, la que luego de realizada se llega a un nivel de información que resulta innecesario nuevos cuestionamientos, aclaraciones o exposiciones;
Que de la lectura de dichos anexos que forman parte integrante del informe técnico, conforme lo señalado precedentemente, permiten concluir a los organismos de contralor que ninguna de las ofertas presentadas estarían en condiciones de acceder a la etapa siguiente por cuanto no cumplen acabadamente con los requisitos del pliego;
Que de aceptar ofertas que finalmente modificarían al pliego, lo cual sucedería en el caso que se aceptasen ofertas que difieran de lo requerido en el mismo, violaría flagrantemente el principio de igualdad que debe regir a lo largo de todo el procedimiento;
Que en tal sentido la jurisprudencia ha dicho que el principio de igualdad no sólo tiene vigencia durante el procedimiento de elaboración de los pliegos y en la adjudicación sino que se mantiene vigente durante la ejecución del contrato administrativo ya que en esta etapa supone que no se confieren ventajas, modificaciones o tratamientos especiales que de haberse dado a los otros oferentes hubiere significado que estos coticen más bajo Cám. de Apel. en lo Cont. Admin. de Tucumán, autos Cámara Tucumana de la Construcción c/ Provincia de Tucumán 1.12.04, Revista de Derecho Administrativo, Ed. Depalma, Nº 52, pág. 383;
Que por otra parte se destaca que en razón de tratarse de una licitación pública cuyo objeto es la contratación del proyecto y su ejecución, ha dado lugar a la presentación de ofertas con notables diferencias entre sí, conforme se aprecia del informe bajo análisis, lo cual impide a la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/03/2006

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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