Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

modificación propuesta encuadra en el artículo 15º de la Ley Nº 9568;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Modifícase el presupuesto general de gasto año 2004 en la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 3, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Unidad Ejecutora:
Dirección de Hidráulica, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos ochenta mil $ 80.000,00, conforme se discrimina en planilla analítica del gasto, que forman parte del presente decreto.
Art. 2º -- Ratifícase el convenio formalizado entre la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Hidráulica y la Municipalidad de Larroque, el que agregado integra el presente decreto, ampliatorio y modificatorio del ya suscripto para la obra Desages pluviales Ciudad de Larroque, Cuenca Sur, Departamento Gualeguaychú, ratificado por Decreto Nº 5935/03 MH, y por el que se establece la creación de nuevos ítems y la anulación de otros, como consecuencia del cambio del sistema constructivo convenido, ampliándose hasta el 31
de diciembre de 2005 el plazo de obra.
Art. 3º -- Autorízase la ejecución de la obra referida en el artículo anterior por el sistema de administración delegada, de conformidad a las prescripciones del artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso g del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351, ratificado por Ley 7495 y sus decretos reglamentarios y encuádrase el caso en lo establecido en el artículo 17º inciso a de la Ley de Contabilidad, texto único y ordenado de la Ley 5140 por Decreto Nº 404/95 MEOySP y sus modificatorios, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 4º -- El pago de los trabajos se efectuará por certificaciones mensuales de conformidad a lo establecido en el convenio que se ratifica por el artículo 2º del presente texto legal, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pase la actuación a la Dirección del Servicio Administrativo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/03/2005

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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