Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE SOCIOS: Sus herederos podrán optar continuar el giro de los negocios debiendo unificar su representación.
FISCALIZACION: Podrá ser efectuada en cualquier momento por los socios, exigiendo en su caso la rendición de cuentas y balances especiales.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: Por las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 9 de marzo de 2005 -- Vanina Cipolatti, inspectora DIPJ.
-F.C.S. 00022546 1 v./18.3.05

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/03/2005

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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