Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, martes 21 de diciembre de 2004 - Nº 23.190 - 241/04
SUMARIO
DECRETOS
Gobernación 5740, 5794, 5795, 5796, 5798, 5799, 5804, 5805, 5806, 5807, 5808, 5809, 5814
Ministerio de Salud y Acción Social 5880, 5881, 5882, 5883, 5884, 5885, RESOLUCIONES
Secretaría de Salud 4187, 4191, 4192, 4193, 4194, 4195, 4200, 4201, 4202, 4203, 4204, 4205,
5800, 5801, 5802, 5803, 5810, 5811, 5812, 5813, 5886
4196, 4197, 4198, 4199, 4206, 4207, 4208
GOBERNACION
DECRETO Nº 5740 GOB
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de noviembre de 2004
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por los agentes Roberto Felici DNI Nº 13.631.193, legajo Nº 062.823 y María del Valle Abelenda, DNI Nº 4.728.209, legajo Nº 101.240, contra el Decreto Nº 218/03 GOB, que revoca, por contrario imperio, el Decreto Nº 15/03 SEPG, que les había otorgado, a los recurrentes, distintas categorías del escalafón de la Administración Pública Provincial conforme surge del anexo I de la norma antes mencionada;
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que el recurso en cuestión fue deducido dentro del plazo legal dispuesto por el artículo 57º y concordantes de la Ley Nº 7060, por lo que corresponde pasar al análisis de la cuestión de fondo planteada por los recurrentes;
Que mediante Decreto Nº 15/03 SEPG, los recurrentes fueron recategorizados, conforme surge del anexo I de dicha norma, categorizaciones éstas que quedaron sin efecto en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 218/03 GOB, que revoca por contrario imperio todos los actos administrativos dictados en el período comprendido entre el 1º de enero al 10 de diciembre de 2003, que hayan producido ascensos y/o recategorizaciones de agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, retrotrayendo su situación de revista a la existente al día anterior al de la recategorización y/o ascenso;
Que mediante el recurso de revocatoria promovido, los recurrentes persiguen que se revea su situación particular en virtud de que consideran que el Decreto Nº 15/03 SEPG es un acto debidamente fundado y por ende, no alcanzado por el Decreto 218/03 GOB, planteando que, los considerandos de