Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El recurso de apelación y nulidad, interpuesto por el Dr.
Edelmiro Pauletti, en representación del ex Cabo de la Policía de Entre Ríos, Carlos Enrique Izaguirre, MI Nº 22.975.043, L.P. 22.469, contra la Resolución D.P. Nº 1679
de fecha 3.9.03, la que dispusiera la cesantía del mismo; y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido interpuesto en término, por lo que, tal remedio legal, deviene procedente;
Que habiendo surgido por Resolución S.P. Nº 148/02 de fecha 28.12.02, el inicio de un sumario administrativo, en que se consideró lo informado, por el director de Sanidad Policial en fecha 17.10.02, donde manifestaba que habiéndose constituido Junta Médica Superior para examinar al causante, conforme lo solicitado por la Departamental de Gualeguaychú, dicho funcionario no había comparecido a las citaciones cursadas en las que se le hacía saber que debía comparecer en fecha 16.9, 24.9 y 1.10, consignándosele también qu4 por la inconcurrencia se encontraba sin justificación institucional de ausentismo laboral;
Que se encontraba injustificada su ausencia desde 6.9.02, resaltando que las únicas justificaciones válidas eran aquellas extendidas por los médicos policiales, sirviendo las constancias de médicos particulares como elementos de orientación;
Que según informe de la Jefatura Departamental de Gualeguaychú, de las certificaciones médicas presentada por el sindicado, surgen convalidadas las de fechas 30.8.02, 13.9.02, 13.10.02, mientras que los presentados en fecha 3.11.02, 3.12.02, no siguieron la suerte de las anteriores, por lo que la ausencia laboral del imputado, comenzaría a contarse desde allí extendiéndose hasta el 10.7.03, atento al informe de la Departamental de Gualeguaychú que hasta esa fecha no se había reintegrado al servicio, así como también no había justificado su situación administrativa, ello por un plazo de 337 días;
Que ante lo expuesto se advierte que el sindicado demostró una conducta omisiva, inobservante, displicente y rebelde, negándose al cumplimiento de una orden del servicio, lo que para la institución policial resulta perjudicial para dicha función, tal como lo establece la H.C.P.P. II en su dictamen Nº 132/03, así como la resolución del Jefe de Policía de la Provincia;
Que el quejoso manifiesta en su libelo entre otras cosas, un exceso de límites de parte de la resolución que dispusiera la cesantía con relación al sumario realizado.
Asimismo que resulta contradictorio el pretender que el encartado justificara la ausencia y paralelamente cumpliera con la obligación de presentarse a examen de la Junta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/11/2004

Nro. de páginas127

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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