Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

edad respectivamente y en su consecuencia, condenarle a la pena de catorce años de prisión efectiva debiendo ser alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esa ciudad de Gualeguay, Entre Ríos. Fdo.: Dres. Alberto Javier Sero, Pte. de causa, Antonio Rolando Cirigliano, vocal, Mario E. Lafourcade, vocal, Dr.
Enrique Raúl Corral, secretario de Cámara".
Gualeguay, 14 de junio de 2004 Enrique R. Corral, secretario.
-2549 3 v./28.6.04
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En autos: "Bur, Ricardo Raúl, Galván, Pedro Tomás Laureano, robo calificado por el uso de arma", tengo dispuesto librar a usted el presente a efectos de comunicarle la parte pertinente de la sentencia recaída en los mencionados autos, que dice:
"Gualeguay, 20 de mayo de 2004 SENTENCIA: 1º Declarar que RICARDO RAUL BUR, apodado "Papanga", argentino, DNI Nº 30.574.290, prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Gualeguay E.R., bajo el Nº 55.678, Sección I.G. y según prontuario Nº U429249 por ante el Registro Nacional de Reincidencia, con los demás datos de filiación consignados al inicio, es responsable como coautor material de un hecho constituido del delito de robo calificado por el uso de armas, artículos 166, inciso 2º del Código Penal, cometido en esta ciudad de Gualeguay, E.R., el 14 de septiembre de 2003, en perjuicio de Leonardo Miguel Colazo y, en consecuencia, condenarle a la pena de cinco años y dos meses de prisión efectiva con más las accesorias legales, artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 166, inciso 2º del Código Penal debiendo continuar alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad de Gualeguay, Entre Ríos.
2º Declarar que PEDRO TOMAS LAUREANO GALVAN, sin sobrenombres ni apodos, DNI Nº 30.597.290, argentino, prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Gualeguay, E.R., bajo el Nº 56.756, Sección I.G. y según Prontuario Nº U429277 por ante el Registro Nacional de Reincidencia, con los demás datos de filiación consignados al inicio, es responsable como coautor material de un hecho constitutivo del delito de robo calificado por el uso de armas, artículo 166, inciso 2º del Código Penal, cometido en esta ciudad de Gualeguay, E.R., el 14 de septiembre de 2003, en perjuicio de Leonardo Miguel Colazo y, en consecuencia, condenarle a la pena de cinco años y dos meses de prisión efectiva con más las accesorias legales, artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 166, inciso 2º del Código Penal, debiendo continuar alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad de Gualeguay, E.R. 3 4 5 Fdo.: Alberto Javier Sero, Pte. de causa, Eduardo García Jurado, vocal, Mario Enrique Lafourcade, vocal, Dr. Enrique Raúl Corral, secretario de Cámara".

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/06/2004

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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