Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 22 de marzo de 2004 23005 056/04
SUMARIO
LEYES
Año 2004
9552, 9553
DECRETOS
Gobernación Año 2003
6788, 6789, 6790, 6791, 6792, 6793, 6794, 6795
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Año 2004
789, 792, 793, 794, 795
Ministerio de Salud y Acción Social 596, 597, 598, 599, 600, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 802, 803, 804, 805, 806, 812, 814, 816, 817, 818, 819, 827, 828, 830, 831
RESOLUCIONES
Ministerio de Acción Social Año 2003
3819, 3820, 3821, 3822, 3823, 3824, 3825, 3826, 3827, 3828, 3829, 3830, 3833, 3834, 3735, 3836, 3837, 3838, 3839, 3840, 3841, 3842, 3843, 3844, 3846
LEYES
- LEY Nº 9552
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Derógase el inciso d del artículo 40º de la Ley Nº 3289
t.o. por Decreto Nº 5703/93 MGJE.
Art. 2º -- Incorpórase como artículo 59º de la Ley Nº 3289 t.o. por Decreto Nº 5703/93 MGJE al siguiente:
Art. 59º: Prescripción: Las faltas administrativas que autorizan el ejercicio del poder disciplinario, prescribirán:
a las que merezcan sanciones correctivas, a los seis 6
meses.
b Las que merezcan penas expulsivas, a los dos 2 años.
El plazo de prescripción comenzará a correr a la medianoche del día del hecho o cuando la falta hubiese cesado si fuere continua. La prescripción se computará incluyendo los días inhábiles y aquellos que sean comprendidos en un receso administrativo, y solamente se interrumpirá por la comisión de otra falta o por el inicio de la sustanciación de un sumario administrativo.
Cuando se trate de faltas administrativas que además constituyan delitos comunes, la prescripción se regirá por las disposiciones del Código Penal".

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/03/2004

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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