Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Paraná, miércoles 4 de febrero de 2004 22972 023/04
SUMARIO
LEYES
Año 2004
9543
DECRETOS
Secretaría de Estado General de la Gobernación Año 2003
6380, 6494, 6641, 6645, 6646, 6761
Secretaría General de la Gobernación Año 2004
140, 161
Secretaría de Estado de la Producción de la Gobernación Año 2003
6256, 6265, 6266, 6296, 6406, 6662, 6744
Ministerio de Gobierno y Justicia 6435, 6436, 6437, 6438, 6440, 6441, 6442, 6443, 6444, 6446, 6447, 6448, 6449, 6450, 6454, 6455, 6456, 6508, 6510, 6714, 6717, 6731
LEYES
- LEY Nº 9543
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Considérase inscripta de pleno derecho como bien de familia, la vivienda única que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Nacional Nº 14.394.
Art. 2º -- En la terminología de esta ley se entiende por:
a "Familia": la contemplada en el artículo 36º de la Ley 14.394.
b "Vivienda única": el inmueble de titularidad de cualquiera de los cónyuges donde habita la familia, no existiendo otros bienes con características de habitabilidad dentro del patrimonio del mismo o de su cónyuge.
Art. 3º -- La inembargabilidad del bien sólo podrá hacerse valer por deudas de causa posterior a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 4º -- No procederá el levantamiento del embargo cuando la medida cautelar haya sido trabada como consecuencia de juicios en los que se persiga el pago de obligaciones originadas en: