Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 20 de enero de 2004 Nº 22962 013/04
SUMARIO
LEYES
9540
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2003
5456, 5458, 5472, 5473, 5523, 5524, 5525, 5526, 5527, 5528, 5529
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos Año 2004
55, 105, 117
Ministerio de Salud y Acción Social 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51
Secretaría de Estado de Salud Año 2003
5711, 5712, 5738
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2003
529, 530, 531, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos 3694, 3709
Secretaría de Estado de Salud 3604
LEYES

- LEY Nº 9540
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Agréguese como artículo 552 bis del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de Entre Ríos, el siguiente:
"Artículo 552 bis: Si el inmueble a subastar fuera o existiera en él una vivienda de uso exclusivo de residencia del núcleo familiar, financiada y/o construida con fondos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o con créditos hipotecarios pesificados o contratos de préstamos que contengan cláusulas de caducidad, le serán aplicables las siguientes disposiciones:
a La venta judicial o extrajudicial del inmueble se perfeccionará reunidos los siguientes requisitos:
aprobación judicial del remate, pago total del precio y tradición del inmueble a favor del comprador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, antes de efectuado el remate o antes de ser ordenado el desahucio, a pedido de parte, deberá abrirse un incidente para determinar el valor actual del inmueble.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/01/2004

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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