Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/7/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.809
declaraciones juradas de Agentes.
Que en razón de ello se confeccionó la correspondiente Planilla Determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conteniendo el período scal, la base imponible determinada, el impuesto determinado, el impuesto declarado y las diferencias resultantes, que se adjuntan y forman parte de la presente. Como consecuencia, se adjunta la Planilla de Liquidación - Diferencias de Fiscalización, que compara lo que la scalización ha determinado que el contribuyente debería pagar en un período; contra lo que el contribuyente declaró que debía pagar en dichos períodos o contra lo que realmente abonó, si éste fuera mayor. Exponiendo en su última columna el Impuesto Histórico a Ingresar por Fiscalización.
Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la scalización realizada, para que dentro del término indicado mani este su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán rmes.
Que se lo emplaza, dentro del término de 15 días hábiles, a dar de alta la jurisdicción Corrientes en el Convenio Multilateral desde el momento en que registra actividades económicas en dicha jurisdicción; según R.G. 05/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Caso contrario se procederá a su alta de o cio conforme al procedimiento indicado en mencionada resolución.
Que por Resolución General D.G.R. Nº 226/2022 se establece que: La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de
CORRIENTES, 27 DE JULIO DE 2023

Rentas. Por tal motivo, deberá adherirse al D.F.E. a través del sitio web de la D.G.R. con su Clave de Acceso Virtual o de forma presencial en las o cinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.
Que en relación a las presentaciones de impugnaciones o reparos a las Corridas de Vista y posteriores actos administrativos, deberán atenderse las consideraciones de las Formalidades de los escritos establecidas en artículos 255 ss y cc de la Ley 3460 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes.
POR ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se noti ca, por el término de 15 días hábiles, para que mani este su conformidad o reparos.
Hace conocer al responsable que de conformidad a la norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos y Montos Imponibles noti cados, deberá expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.
Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedarán rmes.
Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se con ere vista merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de o cio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos scalizados.
La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Notifíquese conforme lo prescripto por el artículo 93
del Código Fiscal.
Juan Víctor Benítez Jefe del Depto. de Fiscalización Dirección General de Rentas
CONTRIBUYENTE: SASCHA S.R.L.
C.U.I.T. Nº: 30-70861767-5
DOMICILIO: CATAMARCA 1187 -VILLA MARIA, CORDOBA
I.B. Nº: NO INSCRIPTO EN CORRIENTES
EXPTE N: 123-2003-04035-2023 O I Nº: 20230142

PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha27/07/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones507

Primera edición09/11/2020

Ultima edición13/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031