Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.785
declaraciones juradas de Convenio Multilateral jurisdicción Corrientes.
Que las Resoluciones N 34 y 36/2005 D.G.R. y sus modificatorias, establecen un régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes o responsables que trasladen la producción primaria fuera de la provincia de Corrientes.
Para la Mera Compra, el pago a cuenta del gravamen se determinará considerando el 50% de los valores promedios que figuren en las planillas Anexas, según la documentación exhibida.
Que así mismo, la Ley Tarifaria Nº 6249 en su Artículo 3º fija en 2,90% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para todas las situaciones no contempladas taxativamente en la Ley.
Que se verificó que el contribuyente no efectuó los pagos a cuenta a los que hace alusión las R.G. Nº 34 y 36/2005.
Que por todo lo analizado, se concluyó que el co nt r i b u ye nte o m i t i ó m o nto i m p o n i b l e y s u consecuente Impuesto sobre los Ingresos Brutos al Fisco de la Provincia de Corrientes durante el periodo bajo inspección.
Que en virtud de las facultades conferidas por los Art. 32º y 33º del Código Fiscal Vigente y normas del Convenio Multilateral se procedió a determinar la obligación fiscal del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Corrientes.
Que la actividad y monto imponible determinado resultó:
1 MATANZA DE GANADO BOVINO ART. 13º C.M. MERA COMPRA
Periodos 05 a 08, 11 y 12/2019; 03, 05 a 07, 09 a 12/2020, 01 a 12/2021 y 01 a 07/2022: el monto imponible determinado surge del 50% del valor de adquisición de hacienda de origen Corrientes con destino otra jurisdicción; según información de SENASA y comprobantes aportados por Consignatarios de Hacienda. Para las operaciones que no se obtuvieron comprobantes, el monto de compra se determinó en función de la cantidad de cabezas adquiridas informadas por SENASA, precio corriente por cabeza según comprobantes de compra relevados del mismo período fiscal y precios de ganado publicados por el MERCADO
DE LINIERS S.A. en su sitio web. Para el caso de cueros, se determinó su valor según lo establecido por Resolución General Nº 204/2020 D.G.R.
Que el impuesto determinado: surge de aplicar al Monto Imponible determinado, las alícuota del 2.90%
correspondiente a la actividad determinada, según Ley Tarifaria N 6249/2013.
Que respecto de las deducciones verificadas: se consideraron las percepciones informadas por Consignatarios de Hacienda, Agentes de Recaudación de la Provincia.
Que por todo ello, se detectaron Diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de esta Dirección.
Que se confeccionó la correspondiente Planilla Determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conteniendo el período fiscal, la base imponible determinada, el impuesto determinado, el impuesto
CORRIENTES, 23 DE JUNIO DE 2023

declarado y las diferencias resultantes, que se adjuntan y forman parte de la presente. Que como consecuencia, se adjunta la Planilla de Liquidación - Diferencias de Fiscalización, que arroja en su última columna el Impuesto Histórico a Ingresar por Fiscalización.
Que por tal motivo se lo emplaza, dentro del término de 15 días hábiles, a dar de alta la jurisdicción Corrientes en el Convenio Multilateral desde el momento en que registra actividades económicas en dicha jurisdicción;
según R.G. 05/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Caso contrario se procederá a su alta de oficio conforme al procedimiento indicado en mencionada resolución.
Que por Resolución General D.G.R. Nº 226/2022 se establece que: La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de Rentas. Por tal motivo, deberá adherirse al D.F.E. a través del sitio web de la D.G.R. con su Clave de Acceso Virtual o de forma presencial en las oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.
Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la fiscalización realizada, para que dentro del término indicado manifieste su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán firmes.
POR ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se notifica, por el término de 15 días hábiles, para que manifieste su conformidad o reparos.
Hace conocer al responsable que de conformidad a la norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos y Montos Imponibles notificados, deberá expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.
Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedarán firmes.
Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se confiere vista merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Notifíquese conforme lo prescripto por el artículo 93
del Código Fiscal.
Juan Víctor Benítez Jefe del Depto. de Fiscalización Dirección General de Rentas
PAG. Nº 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha23/06/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones507

Primera edición09/11/2020

Ultima edición13/06/2024

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