Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.702
presupuestario con el objeto de afrontar gastos que demanda la obra Refacción integral del Sector Internación del Hospital Billinghurst-Ituzaingó.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Salud Pública para afrontar los gastos mencionados en el párrafo anterior.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 397/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Alberto Cardozo C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 3649
Corrientes, 12 de diciembre de 2022
Visto:
Lo s ex p e d i e nte s N ro s : 1 1 2 - 0 0 2 0 6 / 2 0 2 2 , 1 1 2 00286/2022, 11200287/2022 del registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y Considerando:
Que por los mismos se tramita la aprobación de los Convenios de Cooperación entre: el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes, Federación Empresarial y el Ministerio de Coordinación y Planificación.
Que los presentes convenios:

Co n e l M i n i s te r i o d e Co o rd i n a c i ó n y Planificación tienen por objetivo promover la
CORRIENTES, 10 DE FEBRERO DE 2023

conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía.

Con la federación Empresarial de Corrientes Comisión joven. Para I ntercambio de conocimientos, experiencias, recursos y actividades para promover el desarrollo económico y de negocios en la provincia de Corrientes.

Con la Municipalidad de Corrientes, tiene como objetivo, hacer frente al plan de inversión, Dto. Nº 975/22 para el conocimiento y sostenimiento de las distintas actividades y el funcionamiento.
Que se estima oportuno proceder a la aprobación de los Convenios citados.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los Convenios de Cooperación entre: el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes, Federación Empresarial y el Ministerio de Coordinación y Planificación, los que como anexos forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministerio de Ciencia y Tecnología y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Jorge Antonio Gómez
Decreto Nº 3654
Corrientes, 13 de diciembre de 2022
Visto:
El Expediente N 026-02065/2022 del registro del Instituto de Cultura de Corrientes, y;
Considerando:
Que, se tramita en autos la aprobación de la Resolución Nº 0866 de fecha 27 de Octubre de 2022, dictada por el Presidente del Instituto de Cultura de Corrientes.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612
de Fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes;
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 0866 de fecha 27 de Octubre de 2022 dictada por el Instituto de
PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha10/02/2023

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones316

Primera edición09/11/2020

Ultima edición07/08/2023

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