Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/6/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.550
Que a fs. 41/42 se expidió el Departamento Jurídico Administrativo y Laboral del citado Instituto, quien auspició el dictado del presente acto administrativo y efectuó el encuadre legal correspondiente; a fs. 124
intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Dictamen N 000291 de fecha 18 de marzo de 2022, quien emitió opinión favorable y efectuó el encuadre legal correspondiente; y a 125 y vta. se agregó proyecto de decreto.
Que a fs. 126 y vta. se expidió el Ministro de Hacienda y Finanzas, de conformidad a lo normado por los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 6.233; y a fs. 127 y vta. se expidió la Fiscalía de Estado, a través del Dictamen Nº 00265 de fecha 05 de abril de 2022, quien solicitó el cumplimiento de recaudos, los que fueron cumplidos a fs. 131/132
adjuntándose copia de la Resolución Nº 0212-I de fecha 26 de abril de 2022, y aconsejó el dictado del presente acto administrativo.
Que la Intervención del Instituto de Lotería y Casinos procedió conforme a lo normado por el artículo 10
incisos a, b y j de la Ley N 3.423 y su modificatoria N
3.855, el Decreto Reglamentario N 738/1984 y el Decreto N 39 de fecha 14 de diciembre de 2021.
Que conforme al artículo 86 primera parte, del Decreto N 3.056/2004, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 18 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE las Resoluciones Nº 0080-I

CORRIENTES, 21 DE JUNIO DE 2022

de fecha 24 de febrero del 2022 y Nº 0212-I de fecha 26 de abril de 2022, dictadas por Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, las que como anexo forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al ministerio de Haciendas y Finanzas, y pásese al Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto N 1290
Corrientes, 5 de mayo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE la titularidad del Registro Notarial Nº 623 con asiento en la ciudad de Monte Caseros - Corrientes a la Escribana DÍAZ ALONSO, CECILIA INÉS -MI Nº 26.515.130-, conforme a los fundamentos expresados en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Colegio de Escribanos de la provincia de Corrientes y pásese a la Inspección General de Personas Jurídicas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº1291
Corrientes, 5 de mayo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECONÓCESE licencia y prórroga de licencia con goce de haberes en los términos del artículo 27
del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, Decretos Nº 1.482/1979
y modificatorios, usufructuada por el personal docente pertenecientes al Consejo General de Educación y la Dirección de Nivel Secundario, mencionados en el Anexo que se incorpora y forma parte del presente decreto, en la totalidad de cargos y/u horas cátedras en que revistan los peticionantes, conforme a los argumentos jurídicos legales expuestos en los considerandos de la presente norma.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
PAG. Nº 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha21/06/2022

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones316

Primera edición09/11/2020

Ultima edición07/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930