Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 31 de Enero de 2024
dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
Lic. WILLHUBER ELVA NOEMÍ

PODER EJECUTIVO: Fijase, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N 76
Decreto N 45
Rawson, 23 de enero de 2024
VISTO:
El Expediente N 418-EC-2022 y la Ley II N 76; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la modificación del valor módulo establecido en el artículo 118 de la Ley II N 76;
Que el incremento del valor módulo permitirá adecuar las contrataciones a los valores de mercado, en especial las contrataciones directas;
Que el artículo 118 de la Ley II N 76, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el valor módulo cuando lo estime oportuno, conforme la variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que en el futuro lo sustituya, que publica el INDEC tomando como base el índice correspondiente a junio de 2005;
Que se agregan a las actuaciones los cálculos de variación del índice de Precios Internos al por Mayor, de conformidad a lo establecido en la normativa provincial vigente en materia de contrataciones;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta la variación del índice referido corresponde fijar el nuevo valor módulo a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100
$137.635,00;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Fijase a partir de la fecha del presente Decreto, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N
76, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100
$137.635,00. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
Lic. FACUNDO RAMIRO BALL

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

PODER EJECUTIVO: Rectifíquese artículos de los Decretos 1611/23, 1608/23,1630/23,1629/23 y 1607/23
Decreto N 50
Rawson, 26 de enero de 2024
VISTO:
El Expediente N 1671-SGG-2023; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Despacho y Personal dependiente de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno solicita rectificar los Decretos Nros. 1607/23, 1608/23, 1611/23, 1629/23 y 1630/
23;
Que se promueve rectificar el Artículo 4, del Decreto N 1608/23 y el Artículo 2 del Decreto N 1611/23, donde se abona el Adicional al Abogado Santiago José UAD y al Doctor Víctor Alberto ARANDA, respectivamente, a partir del 29 de marzo de 2023, siendo lo correcto a partir de la fecha del presente decreto;
Que asimismo se tramita la rectificación del Artículo 1 de los Decretos Nros 1629/23 y 1630/23, y el Artículo 2 del Decreto N 1607/23, donde se consignó Ministerio de Salud, siendo lo correcto Secretaría de Salud;
Que se promueve la rectificación del Artículo 1
del Decreto N 1630/23, donde se menciona el número de documento 38.046.1896, siendo lo correcto 38.046.186;
Que dado la celeridad en el tipeo de las nuevas designaciones, más la nueva ley de Ministerios, y cambios de estructura, surgen errores involuntarios;
Que el Artículo 92 de la Ley I N 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: En cualquier momento podrá la Administración rectificarlos errores materiales o de hecho y los aritméticos;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección General de Asesoría Legal, han tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Rectificar el Artículo 2 del Decreto N
1611/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Abonar al Doctor Víctor Alberto ARANDA DNI N 31.104.761- Clase 1984, el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22
- inciso f de la Ley I N 74, a partir de la fecha del presente decreto.Artículo 2.- Rectificar el Artículo 4 del Decreto N
1608/23, el que quedará redactado de la siguiente ma-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha31/01/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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