Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
FÍJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 2024
LEY II N 293
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Fíjase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial para el ejercicio 2024 en la suma de pesos sesenta y siete mil ochocientos ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos treinta $67.808.497.730,00, de acuerdo a las planillas Anexas, que conforman los presupuestos de la Judicatura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa que forman parte de la presente ley.
Artículo 2.- Estímase en la suma de pesos tres mil quinientos treinta millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos $3.530.434.200,00, el Cálculo de Recursos Propios, conforme el detalle de las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
Artículo 3.- Fíjase en dos mil trescientos veinte 2.320 el número de cargos de la Planta de Personal, de acuerdo con el detalle analítico de categorías que por Grupo Ocupacional y por Programas figura en las Planillas Anexas, que integran la presente ley.
Artículo 4.- El Poder Judicial podrá modificar la cantidad de cargos de cada categoría escalafonaria y de cada programa dentro del total de cargos aprobados por la presente ley, sin modificar el monto total asignado al Inciso 1- Personal, conforme las necesidades que presentare el más eficaz servicio de justicia.
Artículo 5.- Establécese que el Poder Judicial podrá reestructurar y modificar las partidas, programas e incisos que considere necesarios, dentro de la suma total fijada por el artículo 1 con la sola excepción de la Partida Principal Personal, que únicamente podrá aumentar con el refuerzo que se origine para mejoras salariales en el crédito adicional.
Artículo 6.- Autorízase al Superior Tribunal de Justicia a ingresar anualmente a su presupuesto los montos de los depósitos judiciales inmovilizados por diez o más años y que se encuentran depositados en el Banco del Chubut S.A., a cuyo fin se publicarán edictos para que quienes ostenten interés legítimo ejerzan su derecho debidamente.
Artículo 7.- Exceptúese de la afectación dispuesta por el artículo 1 de la Ley II N 53 antes Ley N4752 a los intereses que se obtengan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de recursos propios ingresados al Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial, creado por Ley II N 33 antes Ley N 4315.
Artículo 8.- Autorízase al Superior Tribunal de Justicia, hasta el 31 de diciembre del año 2024, a disponer
Viernes 26 de Enero de 2024

de los intereses que se generan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales en el marco de la Ley II N 166 una vez que los mismos hayan sido percibidos al vencimiento de la colocación e ingresados al Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial, creado por Ley II N 33 antes Ley N 4315.
Artículo 9.- Establécese que los recursos que provengan de las operaciones financieras a que hace referencia los artículos 7 y 8 de la presente ley, solo podrán ser afectados a la inversión en bienes, servicios y construcciones, teniendo como única finalidad asegurar el funcionamiento del Poder Judicial. Los recursos propios que aquí se tratan no podrán ser destinados al pago de sueldos, que se financiarán con fondos provenientes de Rentas Generales.
Artículo 10.- Autorízase al Poder Judicial a incorporar al Presupuesto:
-Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
-Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a este Poder Judicial, de acuerdo con los montos a que se hace referencia en la presente ley.
Artículo 12.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTITRÉS.
Dip. LUIS EMILIO JUNCOS
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Prof. VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 48
Rawson, 23 de enero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el Artículo 140
de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de diciembre de 2023, referente al Presupuesto del Poder Judicial para el Ejercicio 2024;
PORELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N 293
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha26/01/2024

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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