Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 27 de Diciembre de 2023

BOLETÍN OFICIAL

que ésta creaba ya que estipulaba un plazo que se encontraba a todas luces vencido;
Que la Ley XVIII N 112 debió constituir una norma nueva que estableciera de manera completa el nuevo régimen que se encontraba caduco o, en todo caso, de propiciar una reviviscencia de la Ley XVIII N 105, ésta debió hacerse de manera expresa y sin contradicciones con el régimen ya caduco, específicamente con lo estipulado en su artículo 2 relacionado al plazo de su reglamentación;
Que de advertirse dicha situación por parte del Ejecutivo Provincial, lo que a su vez llevó a propiciar la abrogación de la Ley XVIII N 105 mediante proyecto de ley, desde el órgano legislativo se procedió a suprimir la vigencia del artículo 7 ter del texto publicado en el Digesto Jurídico Provincial;
Que tal modificación no se encuentra en el Anexo D
en consideración, lo que motiva las observaciones vertidas en el presente acto administrativo y sustenta el veto parcial al proyecto de ley N 098/23;
Que surgen dudas razonables de considerar que el legislador saneó el error emergente de la página del Digesto con una consolidación oculta e inapropiada, avasallando las facultades del poder legislativo, atento que se omitió introducir dicha modificación en la consolidación sancionada el reciente 30 de noviembre de 2023, lo que podría haber aclarado el meollo generado sobre la interpretación de la Ley XVIII N 105 y su vigencia;
Que de promulgarse el artículo 3 del proyecto se estaría dando valor legislativo a las publicaciones del Digesto, las que sólo tienen efecto declarativo, que surge de declarar que normas se encuentran vigentes y cuales otras no, pero las no vigentes no se derogan, sino se declaran derogadas Sentencia Definitiva en autos caratulados: F.F.F y otros c/Provincia del Chubut s/ demanda contencioso administrativa de fecha 12/
06/2014 - Superior Tribunal de Justicia Provincial - Sala Civil, Comercial, Contencioso Administrativa, Laboral, de Familia, Rural y de Minería;
Que en razón de lo manifestado en el presente, resulta aconsejable vetar parcialmente el proyecto de ley, específicamente en su artículo 3, por cuanto omite introducir como caduco por objeto cumplido el artículo 7 ter que erróneamente figuraba como vigente, debiendo haberse declarado la caducidad de la norma en la consolidación inmediata al cumplimiento del plazo estipulado en el mismo;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario, adecuado y oportuno vetar el artículo 3 del proyecto de ley sancionado;
Que la autonomía normativa del artículo primero lleva a sostener el veto parcial del mismo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :

PÁGINA 3

Artículo 1.VETASE
parcialmente, específicamente el artículo 3, del proyecto de ley que aprueba la consolidación legislativa de las normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 30 de noviembre de 2023, comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota N 041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023.
Artículo 2.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido archívese.Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

PODER EJECUTIVO: Desígnase Director General de Administración de Personal, Secretaría General de Gobierno Decreto N 1629
Rawson, 19 de Diciembre de 2023
VISTO:
El Expediente N 1588-SGG-2023; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone designar en el cargo de Director General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, al agente Gustavo Fernando, FANTIN, quien revista el cargo Personal Profesional - Agrupamiento A - Nivel II
- Grado X - Categoría17 - Nivel Central - con 30 horas semanales de labor - Planta PermanenteC.C.T N 12/
13 homologado por Resolución N 164/13 - Ministerio de Salud, debiendo reservar el cargo de revista por aplicación de los artículos 14 y 20 de la Ley I N 74, a partir de la fecha de presente decreto;
Que el Licenciado FANTIN, Gustavo Fernando, percibirá el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22 - inciso f de la Ley I - N 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que por Resolución N V-242/23 se tramitó la renuncia de la agente Flavia Paola JAROSLAVSKY, a cargo de la Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, otorgada mediante Decreto N197/2022, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N 282;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la Jurisdicción: 10 Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10 - Programa:
1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno Actividad: 4 - Administración de Personal - Ejercicio 2023.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4336

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/05/2024

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