Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Pase a Planta Permanente de todo el Personal que revista la Planta Temporaria, de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de los Entes Autárquicos de la Provincia del Chubut Decreto N 383
Rawson, 14 de Abril de 2023
VISTO:
Los Expedientes N 125-SGG-2023, 380-MGyJ2023, 203-Mseg-2023, 200-MDSFMyJ-2023, 175-MH2023, 344-MAGIyC-2023, 633-MAGIyC-2023 167MTyAP-2023, 129-MAyCDS-2023, 144-SGG-2023, 33SGPyME-2023, 320-STR-2023, 96-SB-2023, 55SCTIPyC-2023, 41137-IAC-2023, 277-EC-2023, 137IPVyDU- 2023, 11-EGG-2023 ; y el artículo 155 inciso 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto, se propicia el pase a planta permanente de todo el personal que revista la Planta Temporaria, de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de los Entes Autárquicos de la Provincia del Chubut;
Que dadas las previsiones tenidas en cuenta en la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2023, respecto a la regularización de los agentas que revisten en la Planta Temporaria y su incorporación a la Planta Permanente, se gestiona arbitrar las medidas que resulten necesarias para llevar a cabo las respectivas adecuaciones;
Que se instruyó a todos los sectoriales de personal, a efectuar un análisis sobre el estado de situación de la planta no permanente de la Administración Pública Provincial;
Que del análisis mencionado se han detectado necesidades prioritarias de ordenamiento y regularización en la distribución de los cargos de planta de personal en las diversas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial;
Que sobre la base de la información suministrada por los sectoriales de personal, deviene oportuno, conveniente y necesario adecuar los Planteles Básicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud, de Hidrocarburos, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Unidad Ejecutora Provincial, de Turismo y Áreas Protegidas, de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, de la Secretaría de Trabajo, de la Secretaría de Bosques, de la Secretaría de Ciencia, Tecnolo-

Miércoles 19 de Abril de 2023

gía Innovación Productiva y Cultura, del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, de la Dirección General de Rentas, del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y de la Escribanía General de Gobierno, detallando en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P, que forman parte integrante del presente decreto, a los agentes que pasaran a revistar en la Planta Permanente, en los cargos y dependencias que allí se consignan, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a las Jurisdicciones - SAF - Programas y Actividades que se detallan en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P, que forman parte integrante del decreto, todo en el Ejercicio 2023;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por el artículo 155, inciso 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut, el Estatuto de Personal de la Administración Pública Ley I N 74 y sus reglamentarios;
Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Gobierno y Justicia, detallados en el Anexo A hojas 1 a 37, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Seguridad, detallados en el Anexo B hojas 1 a 6, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 3.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, detallados en el Anexo C hojas 1 a 18 que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 4.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Hidrocarburos, detallados en el Anexo D, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/04/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4336

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/05/2024

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