Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 2 de Noviembre de 2021

BOLETÍN OFICIAL

Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.

Dto. N 929

22-10-21

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
CINCUENTA MIL $47.050.000,00.-, a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, señor Gustavo Pedro HERNÁNDEZ
D.N.I. 18.503.423, a los efectos de realizar aportes económicos a las entidades deportivas de la provincia con el objeto de que adquieran material deportivo y solventen gastos administrativos y operativos
Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 Aportes a Sociedades del Estado, en la partida 519, Fuente de Financiamiento 111, Ejercicio-2021.Artículo 4.- Autorizase al-Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 930

22-10-21

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,00, a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, señor Gustavo Pedro HERNÁNDEZ D.N.I. 18.503.423, con el objeto de efectuar la adquisición de elementos deportivos que serán
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destinados a Municipios y Comunas Rurales.Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 Aportes a Sociedades del Estado, en la partida 519, Fuente de Financiamiento 111, Ejercicio 2021.Artículo 4.- Autorizase al Área do Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 931

22-10-21

Artículo 1.- Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud C.C.T.S, homologado por Resolución N 164/13 STR, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Dirección Provincial Área Programática Trelew del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 72 -Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew, del Servicio Administrativo Financiero 78 - Programa 16 Atención Médica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noreste del ejercicio del año 2021.

ANEXO

NOMBRE Y APELLIDO
M.I.N CLASE
FUNCION
CATEGORIA REGIMEN HORARIO
ESTABLECIMIENTO
GARCIAORIHUELA, Agostina G,uadaluoe 38.800.764 1995
Lic. en Nutrición A-II-I-8
3.0Horas Hosoital Zonal Trelew FALLES FERNANDEZ, Alejandra Gabriela 37.347.164 1993 Tec:Suoerior en Radiología A-1Il-1-7
Artículo 89
Hosoital Rural Paso de Indios PINILLA, Mirta Patricia 33.774.388 . 1989
..
Servicios Generales D-II-I-4
30 Horas Hosnital Rural Paso de Indios "

Dto. N 932

22-10-21

Artículo 1.- Rectificase el Artículo 3 del Decreto N 896/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.

Dto. N 933

22-10-21

Artículo 1.- Designar en la Policía de la Provincia del Chubut dependiente del Ministerio de Seguridad, a partir del 29 de marzo de 2021, como Aspirantes a Agente de Policía de la Agrupación Comando - Escalafón General, de acuerdo a lo establecido en el artículo
47 de la Ley XIX N 8 del Digesto Jurídico, a los ciudadanos que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente acto.Artículo 2.- Los Aspirantes mencionados en el Anexo 1, del presente Decreto, percibirán una beca mensual por estudio, siempre que mantengan la regularidad así establecida en el Reglamento del Centro de Formación de Agente de Policía, conforme a lo aprobado por la Coordinación y Supervisión de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por el importe de PESOS
SIETE MIL $7.000,00.Artículo 3.- Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21-Policía de la Provincia del Chubut - Programa 24 - Formación y Capacitación - Actividad 1Formación y Capacitación - Inciso 5. Ejercicio 2021.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/11/2021

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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