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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 2 de Octubre de 2020
PAGINA 3
BOLETÍN OFICIAL
ANEXO II
NOMBRE Y APELLIDO
GALLARDO,Juan José
DNI
27.363.974 .
CLASE
CARGO ACTUAL
1979
Ayudante Encuadernador - Código 2-034-VI - Categoría 3 - Obrero Ayudante Administrativo - Código 3-004-IV - Categoría 4 - Administrativo ROlÓN lEZCANO, Walter Ariel
27.410.195
1979
MARTINEZ, Mauro Alberto
29.260.345
1982
Ordenanza "B" -.Código 1-017-VI - Categoría 2 - Servicio
GONZAlEZ, Rocio Macarena
35.887.162
1991
Ayudante Encuadernador - Código 2-034-VI - Categoría 3 - Obrero
BAIGORRIA, Rodrigo José
28.870.277
1981
Ayudante Encuadernador - Código 2-034-VI - Categoría 3 - Obrero
VAZQUEZ, Rubén Dario
31.069.465
1985
Ayudante Administrativo - Código 3-004-IV - Categoría 4 - Administrativo
GUITART, Eliana Jimena
30.580.091
1984
Ayudante ImpresorCódigo 2-061-VI - Categoría 3 - Obrero
VELAZQUEZ,José Manuel
29.525.047
1982
Ayudante Administrativo - Código 3-004-IV - Categoría 4 - Administrativo
ANEXO III
NOMBRE Y APELLIDO
DNI
CLASE
CARGO A MENSUALlZAR
GALLARDO,Juan José
27.363.974
1979
Capataz GeneralCódigo 2-011-1- Categoría 13 - Obrero ROLÓN LEZCANOWalter Ariel
27.410.195
1979
Medio Oficial Operador Fotomecánica y Dibujo - Código 2-044-V - Categoría 5 - Obrero
MARTINEZ, Mauro Alberto
29.260.345
1982
Ordenanza "A" - Códigol-016-V - Categoría 3 - Servicio
35.887.162
1991
Oficial Administrativo - Código 3-002-11- Categoría 10 - Administrativo Oficial Esp. Tipógrafo Código 2-102-1IlCategoría 9 - Obrero
GONZALEZ,Rocio Macarena
28.870.277
1981
VAZQUEZ, Rubén Dario
31.069.465
1985
Oficial Esp. Impresor - Código 2-058-111- Categoría 9 - Obrero
GUITART, Eliana Jimena
30.580.091
1984
Oficial Encuadernador - Código 2.Q32-IV - Categoría 7 - Obrero
VELAZQUEZ,José Manuel
29.525.047
.1982
BAIGORRIA,Rodrigo José
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 288 E.C.
Rawson, 30 de Septiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº 562/20 - D.G.R., la Resolución N
110/2020-MEyCP, las Leyes I N 677 y I N 678, las Leyes XXIV Nº 86, Nº 87 y su modificatoria Nº 91; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 110/2020-MEyCP fue dictada en virtud de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 303/20 y Nº 305/20 que declararon la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial por efecto de la pandemia producida por el COVID-19 y ordenaron el cumplimiento de la medida sanitaria de aislamiento social preventivo obligatorio;
Que posteriormente, a través de la Ley I N 677 se declara la Emergencia Sanitaria del sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta 180
días a partir de su dictado, rechazándose los Decretos de Necesidad y Urgencia mencionados en el considerando anterior por medio de la Ley I Nº 678;
Que, debido a la pandemia del COVID19, la actividad económica en general se encuentra sensiblemente disminuida, atravesando dificultades que son de público y notorio conocimiento, que afectan el consumo, empleo, producción, comercialización, transporte
.
Oficial Esp. Impresor - Código 2-058-111- Categoría 9 - Obrero
y distribución de bienes y servicios;
Que en ese contexto, resulta necesario adoptar una medida consecuente respecto a los intereses de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas, a partir de la facultad conferida al Ministerio de Economía y Crédito Público por artículo 66º, segundo párrafo del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, Ley XXIV Nº 86, que permite modificar la tasa de interés prevista en el primer apartado del referido artículo hasta el límite establecido en el artículo 42º de la citada norma legal;
Que de esta manera, los contribuyentes que soliciten el acogimiento a los planes de pago durante la vigencia de la emergencia sanitaria, abonarán un interés menor al previsto en dicha norma, en relación a los tributos cuya fiscalización y percepción se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas;
Que con prescindencia del rechazo por parte de la Honorable Legislatura del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 303/20, las razones de hecho que motivaron su dictado subsisten a la fecha y así lo ha determinado el Poder Legislativo con el dictado de la Ley I Nº 677, lo que impone nuevamente el uso de las facultades establecidas en el Código Fiscal en cabeza de este Ministerio de Economía y Crédito Público, en esta ocasión a efectos de otorgar nueva vigencia a las tasas de interés diferencial, establecidas para los planes de pago a otorgarse, así como para ratificar lo actuado por parte de la Dirección General de Rentas en la suscripción de los planes de pagos otorgados en el marco de la Resolución Nº 110/20-MECyP;