Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 2 de Octubre de 2020

PAGINA 3

BOLETÍN OFICIAL
ANEXO II

NOMBRE Y APELLIDO
GALLARDO,Juan José
DNI
27.363.974 .

CLASE

CARGO ACTUAL

1979

Ayudante Encuadernador - Código 2-034-VI - Categoría 3 - Obrero Ayudante Administrativo - Código 3-004-IV - Categoría 4 - Administrativo ROlÓN lEZCANO, Walter Ariel

27.410.195

1979

MARTINEZ, Mauro Alberto
29.260.345

1982

Ordenanza "B" -.Código 1-017-VI - Categoría 2 - Servicio
GONZAlEZ, Rocio Macarena
35.887.162

1991

Ayudante Encuadernador - Código 2-034-VI - Categoría 3 - Obrero
BAIGORRIA, Rodrigo José
28.870.277

1981

Ayudante Encuadernador - Código 2-034-VI - Categoría 3 - Obrero
VAZQUEZ, Rubén Dario
31.069.465

1985

Ayudante Administrativo - Código 3-004-IV - Categoría 4 - Administrativo
GUITART, Eliana Jimena
30.580.091

1984

Ayudante ImpresorCódigo 2-061-VI - Categoría 3 - Obrero
VELAZQUEZ,José Manuel
29.525.047

1982

Ayudante Administrativo - Código 3-004-IV - Categoría 4 - Administrativo
ANEXO III
NOMBRE Y APELLIDO

DNI

CLASE

CARGO A MENSUALlZAR

GALLARDO,Juan José
27.363.974

1979

Capataz GeneralCódigo 2-011-1- Categoría 13 - Obrero ROLÓN LEZCANOWalter Ariel

27.410.195

1979

Medio Oficial Operador Fotomecánica y Dibujo - Código 2-044-V - Categoría 5 - Obrero
MARTINEZ, Mauro Alberto
29.260.345

1982

Ordenanza "A" - Códigol-016-V - Categoría 3 - Servicio
35.887.162

1991

Oficial Administrativo - Código 3-002-11- Categoría 10 - Administrativo Oficial Esp. Tipógrafo Código 2-102-1IlCategoría 9 - Obrero
GONZALEZ,Rocio Macarena
28.870.277

1981

VAZQUEZ, Rubén Dario
31.069.465

1985

Oficial Esp. Impresor - Código 2-058-111- Categoría 9 - Obrero
GUITART, Eliana Jimena
30.580.091

1984

Oficial Encuadernador - Código 2.Q32-IV - Categoría 7 - Obrero
VELAZQUEZ,José Manuel
29.525.047

.1982

BAIGORRIA,Rodrigo José
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 288 E.C.
Rawson, 30 de Septiembre de 2020
VISTO:
El Expediente Nº 562/20 - D.G.R., la Resolución N
110/2020-MEyCP, las Leyes I N 677 y I N 678, las Leyes XXIV Nº 86, Nº 87 y su modificatoria Nº 91; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 110/2020-MEyCP fue dictada en virtud de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 303/20 y Nº 305/20 que declararon la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial por efecto de la pandemia producida por el COVID-19 y ordenaron el cumplimiento de la medida sanitaria de aislamiento social preventivo obligatorio;
Que posteriormente, a través de la Ley I N 677 se declara la Emergencia Sanitaria del sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta 180
días a partir de su dictado, rechazándose los Decretos de Necesidad y Urgencia mencionados en el considerando anterior por medio de la Ley I Nº 678;
Que, debido a la pandemia del COVID19, la actividad económica en general se encuentra sensiblemente disminuida, atravesando dificultades que son de público y notorio conocimiento, que afectan el consumo, empleo, producción, comercialización, transporte
.

Oficial Esp. Impresor - Código 2-058-111- Categoría 9 - Obrero
y distribución de bienes y servicios;
Que en ese contexto, resulta necesario adoptar una medida consecuente respecto a los intereses de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas, a partir de la facultad conferida al Ministerio de Economía y Crédito Público por artículo 66º, segundo párrafo del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, Ley XXIV Nº 86, que permite modificar la tasa de interés prevista en el primer apartado del referido artículo hasta el límite establecido en el artículo 42º de la citada norma legal;
Que de esta manera, los contribuyentes que soliciten el acogimiento a los planes de pago durante la vigencia de la emergencia sanitaria, abonarán un interés menor al previsto en dicha norma, en relación a los tributos cuya fiscalización y percepción se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas;
Que con prescindencia del rechazo por parte de la Honorable Legislatura del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 303/20, las razones de hecho que motivaron su dictado subsisten a la fecha y así lo ha determinado el Poder Legislativo con el dictado de la Ley I Nº 677, lo que impone nuevamente el uso de las facultades establecidas en el Código Fiscal en cabeza de este Ministerio de Economía y Crédito Público, en esta ocasión a efectos de otorgar nueva vigencia a las tasas de interés diferencial, establecidas para los planes de pago a otorgarse, así como para ratificar lo actuado por parte de la Dirección General de Rentas en la suscripción de los planes de pagos otorgados en el marco de la Resolución Nº 110/20-MECyP;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/10/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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