Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 26 de Junio de 2020

BOLETÍN OFICIAL

prórroga el plazo previsto para ejercer la opción hasta el 30 de junio del año 2020;
POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XVIII
N 107
Cúmplase, comuniquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 374

15-05-20

Artículo 1º: Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del punto 3 del mismo Artículo y Norma Legal.Artículo 2º: Aprobar a partir del 10 de Diciembre 2019, la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Bosques, conforme al Anexo I Hojas N 1 a 8, que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 3º: Modificar y aprobar el detalle analítico de la planta de personal de la Jurisdicción: 68- Secretaría de Bosques-SAF: 68- Secretaría de Bosques, que fuera transferido y Modificado desde la Jurisdicción:
67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y ComercioSAF: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Decreto N 03/20, y que quedará conforme al Anexo II Hojas N 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y que forma parte del presente Decreto.Artículo 4º: Transferir del Plantel Básico de la Jurisdicción: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y ComercioSAF: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y ComercioPrograma: 01- Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y ComercioActividad: 01- Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a la Jurisdicción: 68- Secretaría de BosquesSAF:
68- Secretaría de BosquesPrograma: 16- Desarrollo ForestalActividad: 01- Conducción Desarrollo Forestal y Actividad: 03- Ordenamiento y Aprovechamiento Forestal, dos 2 cargos Nivel I del Agrupamiento Técnico Administrativo de la Planta Permanente, un 1 cargo Nivel VI del Agrupamiento Servicios de la Planta Permanente, y un cargo Nivel I del Agrupamiento Técnico Administrativo de la Planta Temporaria conforme al Anexo II Hojas N 1, 2, 3 y 5 que forma parte del presente Decreto.Artículo 5: Modificar las denominaciones de los cargos transferidos de la entonces Subsecretaría de Bosques e Incendios que dependían del ex Ministerio de la Producción a la Jurisdicción: 68- Secretaría de BosquesSAF: 68- Secretaría de BosquesPrograma:
16- Desarrollo ForestalActividad: 01- Conducción Desarrollo Forestal y Actividad: 03- Ordenamiento Forestal.Artículo 6º: Crear la Dirección General de Progra-

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mas y Proyectos, la Dirección General de Política Forestal y la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, que dependerán de la Secretaría de Bosques.Artículo 7: Crear el Departamento Comunicación Institucional, el Departamento Despacho y el Departamento Gestión de Enlace que dependerá de la Dirección General de Coordinación InstitucionalSecretaría de Bosques.Artículo 8º: Crear el Departamento Presupuesto y Contrataciones que dependerá de la Dirección Administración y FinanzasSecretaría de Bosques.Artículo 9º: Crear la División Desarrollo y Soporte Informático que dependerá de la Dirección de Administración y FinanzasSecretaría de Bosques.Artículo 10: Crear el Departamento Liquidación de Haberes que dependerá de la Dirección de Recursos Humanos y Gestión OrganizacionalSecretaría de Bosques.Artículo 11: Crear la Dirección de Coordinación de Recursos y Servicios que dependerá de la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del FuegoSecretaría de Bosques.Artículo 12: Crear la Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales que dependerá de la Dirección General de Política ForestalSecretaría de Bosques.Artículo 13: Crear la División Gestión de Usos que dependerá de la Dirección de Conservación y Gestión de Parques y ReservasDirección General de Política ForestalSecretaría de Bosques.Artículo 14: Crear la División Delegación Forestal Epuyén y la División Delegación Forestal El Maitén, que dependerán del Departamento Zona NorteDirección de Coordinación Territorial de Delegaciones ForestalesDirección General de Política ForestalSecretaría de bosques.Artículo 15: Crear la División Planificación y Evaluación de Gestión, que dependerá de la Dirección General de Programas y ProyectosSecretaría de Bosques.Artículo 16: Incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Ley II N 74 y al detalle analítico del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, la Dirección de Forestación para la Región Semiárida y Valles de Bajo Riego que fuera creada por Ley IX N 99, que dependerá de la Dirección General de Política ForestalSecretaría de Bosques.Artículo 17: Incorporar a la Estructura Orgánica Funcional y al detalle analítico del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, la Coordinación de Planificación y la Coordinación de Operaciones que fueran creados por Ley XIX N 48, en la Planta Permanente y dependerán de la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del FuegoSecretaría de Bosques.Artículo 18: Incorporar a la Estructura Orgánica Funcional y al detalle analítico del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, la Jefatura de Zona Norte y la Jefatura de Zona Sur que fueran Creados por Ley XIX
N 48, en la Planta Permanente y dependerán de la Coordinación de OperacionesDirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del FuegoSecretaría de Bosques.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4336

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/05/2024

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