Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Lunes 6 de Enero de 2020

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL

la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley Dto. Nº 1336/19
Rawson, 26 de Noviembre de 2019
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 12 de noviembre de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 095/19 - P.HL. el día 13 de noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se modifica la Ley XVIII N 12 del Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencia para el Personal de la Administración Pública Provincial y Entidades Descentralizadas;
Que se ha dado intervención al Instituto de Seguridad Social y Seguros y al Banco del Chubut quienes de acuerdo a su criterio e interpretación, efectúan recomendaciones disimiles respecto de la promulgación o veto de la Norma sancionada;
Que el ISSyS por su parte indica que el proyecto de Ley otorga a los trabajadores la posibilidad de elegir entre uno y otro Sistema de Seguridad Social, ajustando la misma a los principios de solidaridad e igualdad propios de la materia;
Que por su parte el Banco del Chubut refiere a que el artículo 1 de la Ley XVIII N 12 permanece sin modificaciones, y si bien no se lo exceptúa expresamente, se entiende que estaba exceptuado por tratarse de una actividad regulada por el Estado Nacional en diversos aspectos;
Que a su vez, el artículo 12 de la Ley II N 26
establece: el personal que preste servicios en el Banco del Chubut S.A., estará sujeto al régimen laboral general correspondiente a los empleados de Bancos;
Que el artículo 12 de la ley II N 26 se encuentra vigente con todos sus efectos, y ante ello, el Banco del Chubut como empleador no podría, sin violar la Ley, adherir al nuevo régimen y los empleados tampoco;
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley mediante el cual se modifica la Ley XVIII N 12 del Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencia para el Personal de la Administración Pública Provincial y Entidades Descentralizadas, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 12 de noviembre de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 095/19- P.H.L., el día 13 de noviembre de 2019.Artículo 2.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dra. SILVINA NICHOLSON

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Res. N XXIII-50

06-12-19

Artículo 1.- OTORGAR eficacia retroactiva, al acto conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley I N
18, por aplicación del punto 3 de la misma norma legal.Artículo 2.- DESIGNAR a cargo del Departamento Tesorería de la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, incluyendo la facultad de manejo de fondos, a partir del día 10 de Diciembre de 2019 y hasta el día 31 de Enero de 2020, al agente Franco BISSIO DNI
N 31.923.402- Clase 1985, quien revista en el cargo Jefe de Departamento Viáticos de la Planta Permanente de la Dirección de Administración, dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción.Artículo 3.- ABONAR al agente mencionado en el Artículo anterior, la bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, en los términos del Decreto N
171/95 modificado por el Decreto N 603/10, por su desempeño efectivo a cargo de la Tesorería de la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción.Artículo 4.- DESCONTAR a la agente Nora DE PA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha06/01/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4336

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/05/2024

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