Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Lunes 4 de Febrero de 2019

conforme surge del artículo 49 de la ley aquí citada.

Sección Oficial RESOLUCIONES
TRIBUNAL ELECTORAL
Resolución Nº 07/19
Rawson, 15 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46 incs. a b y e, y las disposiciones transitorias de los arts. 82 y 83, todos de la Ley XII N 9
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46 de la ley citada en el Visto, son causales de caducidad de la personalidad política de los partidos provinciales o municipales, entre otras: no realizar elecciones para la elección de autoridades partidarias durante el plazo de cuatro 4
años inc. a; no presentarse en dos 2 elecciones generales consecutivas, sin debida justificación inc.
b; y no mantener la afiliación mínima establecida en la legislación inc. e.
Que a pesar de haberse presentado en el mes de octubre del 2018 y retirado copias del presente expediente a fin de regularizar la situación y actuación partidaria fs. 63/64 no se ha realizado diligencia alguna a los fines manifestados.
Que, según los antecedentes obrantes en el Tribunal Electoral Provincial, el Partido Municipal DIGNIDAD RAWSENSE se encuentra incurso en las mencionadas causales de caducidad.
Que además, por los arts. 82 y 83 se impone la obligación para los partidos políticos provinciales o municipales, de readecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a la Ley XII N 9.
Que de conformidad con los preceptos enunciados, para el supuesto de la no presentación de tal adecuación, previa intimación a su regularización por el Tribunal Electoral Provincial, se prevé la sanción de la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho art. 83 Ley XII N 9.
Que en los presentes se constata que el Partido Municipal DIGNIDAD RAWSENSE no ha dado cumplimiento con la adecuación requerida, pese a que a fs.
61 se le comunicara que debía hacerlo, sin excepción, al día 29/04/2015, y que a fs. 62 y vta. obra la respectiva cédula de notificación diligenciada.
Que en consecuencia, corresponde dictar la caducidad del Partido Municipal DIGNIDAD RAWSENSE, que implica la cancelación de su inscripción como partido político y la pérdida de su personalidad política, no así su carácter de persona de derecho privado. No obstante lo cual, a salvo queda su derecho a solicitar nuevamente la personalidad política del partido luego de celebrada la primera elección, si cumple con lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Título II la Ley XII N9

Que, por ello, el Tribunal Electoral Provincial:

R E S U E LV E
1 DECLARAR la caducidad del Partido Municipal DIGNIDAD RAWSENSE N 1258, que implica la cancelación de la inscripción como partido político en el Registro y la pérdida de su personalidad política artículo 45, apartado I de la Ley XII N9.
2 REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial. Comuníquese al Tribunal Electoral de la ciudad de Rawson.
Firme la presente por Secretaría procédase a la destrucción de las fichas de afiliación.
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. JORGE LUIS MIQUELARENA
Dip. JACQUELINE C. CAMINOA
Dr. ARGENTINO CARLOS M. FAIELLA PIZZUL
I: 31-01-19 V: 04-02-19
Resolución Nº 08/19
Rawson, 15 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46 incs. a, b y e, y las disposiciones transitorias de los arts. 82 y 83, todos de la Ley XII N 9.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46 de la ley citada en el Visto, son causales de caducidad de la personalidad política de los partidos provinciales o municipales, entre otras:
no realizar elecciones para la elección de autoridades partidarias durante el plazo de cuatro 4 años inc. a; no presentarse en dos 2 elecciones generales consecutivas, sin debida justificación inc. b; y no mantener la afiliación mínima establecida en la legislación inc. e.
Que, según los antecedentes obrantes en el Tribunal Electoral Provincial, el Partido Municipal UNION DE
VECINOS TREVELINENSES se encuentra incurso en las mencionadas causales de caducidad.
Que además, por los arts. 82 y 83 se impone la obligación para los partidos políticos provinciales o municipales, de readecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a la Ley XII N 9.
Que de conformidad con los preceptos enunciados, para el supuesto de la no presentación de tal adecuación, previa intimación a su regularización por el Tribunal Electoral Provincial, se prevé la sanción de la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho art.
83 Ley XII N 9.
Que en los presentes se constata que el Partido Municipal UNION DE VECINOS TREVELINENSES no ha dado cumplimiento con la adecuación requerida, pese a que a fs. 70 se le comunicara que debía hacerlo, sin excepción, al día 29/04/2015, y que a fs. 71 y vta. obra la respectiva cédula de notificación diligenciada.
Que en consecuencia, corresponde dictar la caducidad del Partido Municipal UNION DE VECINOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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