Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 18 de Enero de 2019

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase el Fondo por Funciones Específicas, el que tendrá carácter remunerativo a favor de todo el personal planta permanente, temporaria, transitoria y fuera de nivel que presten funciones efectivas en el Ministerio de Turismo el que será integrado por el cuarenta por ciento 40% de lo recaudado por el Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales creado por Ley XI N 18 y por el cuarenta por ciento 40% de lo recaudado por el Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos creado por ley XXIII N
27, a partir del día 1º del mes de enero de 2019, de conformidad a los Artículos 22 inciso h y 72 inciso h de la Ley I N 74.Artículo 2º.- Establécese que el Fondo por Funciones Específicas se distribuirá de la siguiente manera; a del monto total el cincuenta por ciento 50% para todos aquellos agentes que prestan funciones efectivas en la repartición, b el cincuenta por ciento 50% restante será distribuido entre los agentes de la repartición en orden a la antigedad que cada una revista prestando funciones efectivas dentro de la administración pública Provincial, en orden a la siguiente escala: 1 Hasta cinco 5 años de antigedad inclusive el sesenta por ciento 60%, 2 Hasta quince 15 años de antigedad inclusive el cien por ciento 100%, 3 Hasta veinticinco 25
años de antigedad inclusive el ciento treinta y cinco por ciento 135% y más de veinticinco 25 años de antigedad el ciento setenta y seis por ciento 176%, tomando siempre como base de cálculo los recursos recaudados en el ejercicio inmediato anterior.Artículo 3.- Apruébese el régimen de funcionamiento y aplicación del presente fondo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 4.- Desígnase como autoridad de aplicación del presente Decreto al Ministerio de Turismo, quien tendrá a su cargo la instrumentación y distribución del fondo creado por el presente a través de su Dirección de Despacho y Administración de Personal.Artículo 5.- Será requisito esencial para la percepción de la totalidad del beneficio otorgado, que los agentes den estricto cumplimiento al régimen de puntualidad y asistencia previsto en la normativa vigente.Artículo 6.- La autoridad de aplicación podrá establecer para su personal turnos adicionales de hasta veintitrés 23 horas mensuales, en cuyo caso, el derecho de percepción del presente Fondo por Funciones Específicas estará sujeto al cumplimiento del turno adicional fijado.Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción: 80
- Ministerio de Turismo - SAF: 80 - Programa 1 -Conducción y Administración del Ministerio de Turismo - Actividad: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo, en el Programa 16 -Conservación de Áreas Protegidas - Actividad 1 - Operaciones - Programa 17 Promoción, Comunicación y Marketing - Actividad: 1 Promoción, Comunicación y Marketing Programa 18-Control de Calidad y Servicios - Actividad 1 - Desarrollo
Turístico - Fuentes de Financiamiento 3.53/3.69 - Ejercicio 2019.Artículo 8.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en virtud del Artículo 135
Inciso 1 de la Constitución Provincial.Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo, de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Lic. HERMAN GUSTAVO MLLER
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
ANEXO I
TÍTULO I
De las Deducciones 1 Llegadas tarde:
Por cada llegada tarde justificada que exceda de dos 2 en el mes, con el límite de diez 10 en el año entiéndase por llegada tarde cinco 5 minutos después del horario de ingreso establecido, se descontará el equivalente al Valor Diario Adicional por Función Específica desde el tercer día en el mes, o desde el día once 11 en el año.2 Permisos:
Por cada hora o fracción que exceda de cinco 5
horas mensuales se descontará el equivalente al Valor Diario Adicional por Función Específica una vez usufructuadas las cinco 5 horas reglamentarias.3 Francos Compensatorios:
No generan descuento sobre el Fondo por Funciones Específicas.4 Licencias por enfermedad:
a Enfermedad de corta evolución Artículo 10 Inc.
1 Decreto N 2005/91: Los cinco 5 primeros días que el agente se encuentre usufructuando la licencia prevista por el Artículo mencionado, no se procederá a efectuar ningún tipo de descuento. Desde el día seis 6 se procederá a descontar el equivalente al 2,5%
diario del Fondo por Funciones Específicas.b Enfermedad de larga evolución Artículo 10 Inc.
2º Decreto 2005/91: Desde el día once 11 en adelante se procederá a descontar el equivalente al 1% diario del Fondo por Funciones Específicas.c Atención a miembros del grupo familiar hijos, cónyuge, concubino, padres y hermanos:
Se descontará el Valor Diario Adicional por Función Específica desde el primer día de usufructo de dicha licencia. Como así también el resto de las licencias contempladas en el Decreto N 2005/91 y aquellas previstas en otras normas de aplicación para los agentes dependientes del Ministerio de Turismo.5 Licencias que NO generan descuento:
a Anual reglamentaria;
b Accidente de trabajo;
c Maternidad y/o paternidad;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha18/01/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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