Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EQUIDAD DE GÉNERO
LEY XV Nº 26
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EQUIDAD DE GÉNERO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Orden Público.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 2.- Definición. Violencia de Género contra la mujer y personas que conforman el colectivo LGBTIQ+. Para los efectos de esta Ley debe entenderse por violencia de Género la ejercida contra la mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor, lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, Queer, que conforman el colectivo LGBTIQ+, de cualquier acción, conducta u omisión, inclusive las amenazas, que basadas en su género, identidad de género o su orientación sexual, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 3.- Igualdad de Oportunidades. Para los efectos de esta Ley debe entenderse como igualdad de oportunidades y equidad de género, al disfrute de similares oportunidades y recursos para desarrollar determinadas actividades y acceder a bienes y servicios con equidad de género, lo cual implica el logro de metas. Para ello se debe promover medidas de acción positiva que garanticen la participación igualitaria en las esferas económicas, políticas, social y toma de decisiones.
Artículo 4: Objeto. La presente normativa, tiene por objeto la Protección Integral y la promoción de la Igualdad de Oportunidades y equidad de Género de toda mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+. Se reconoce la especial protección del derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 5.- Derechos protegidos. Toda mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas
Martes 18 de Diciembre de 2018

por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
1 el derecho a que se respete su vida;
2 el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
3 el derecho a la libertad y a la seguridad personal;
4 el derecho de no padecer sometimiento y torturas;
5 el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
6 el derecho a igualdad de protección ante la Ley y de la Ley;
7 el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare contra actos que violen sus derechos;
8 el derecho a la libertad de asociación;
9 el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la Ley;
10 el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones;
11 el derecho de poder cambiar a voluntad de domicilio, 12 El derecho de poder cambiar a voluntad de nacionalidad, independientemente de su estado civil.
Artículo 6.- Toda mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ podrán ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. La violencia impide y anula el ejercicio de estos derechos.
Artículo 7.- El derecho de toda mujer en todas las edades y de las personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
1 el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y violencia.
2 el derecho a una educación libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación, como así también el rechazo, repudio, prejuicio o discriminación hacia personas que contravienen el sistema binario con prácticas sexuales, corporales y de género diversas.
Artículo 8.- De las violencias. Definiciones. Tipos.
Quedan especialmente comprendidos los siguientes tipos de violencia contra la mujer, niña, adolescente, adulta mayor y colectiva LGBTQ+:
1- Física: La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad.
2- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha18/12/2018

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4336

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/05/2024

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