Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

bajo apercibimiento de Ley:
a Declaración Jurada como Generador de Residuos Peligrosos, acompañada con la documentación solicitada en el formulario.
b El libro de Actas en uso.
c Pago de la Tasa retributiva de Servicios según Ley de Obligaciones Tributarias vigente en la Provincia del Chubut.
d Estatuto/Actas de Directorio y/o DNI, actualizado con el último domicilio.
e Toda aquella documentación que la Autoridad de Aplicación considere pertinente para mantener la inscripción.
Artículo 8.- En caso que la Odontóloga no presente la documentación establecida en el Artículo anterior, y vencido el plazo de apercibimiento; se procederá a renovar de oficio la inscripción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 159

28-06-18

Artículo 1.- INSCRIBASE por el término de UN 1
año con el N 849 a la empresa LABORATORIO SAN
JOSE, CUIT N 33-71545417-9, con domicilio en Avenida J.B. Justo N 799 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas como Generador de Residuos Peligrosos de la corriente Y1
desechos clínicos resultantes de la atención medica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo C de la Ley XI N 35, a partir de la fecha de la presente.Artículo 2.- OTÓRGUESE el Certificado Ambiental Anual a la empresa LABORATORIO SAN JOSE, CUIT N
33-71545417-9, con domicilio en Avenida J.B. Justo N
799 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, como generador de Residuos Peligrosos.Artículo 3.- La empresa LABORATORIO SAN JOSE
deberá, en un plazo de VEINTE 20 días desde notificada la presente Disposición, cumplimentar con los siguientes requerimientos:
- Fotografías a color del sitio de acopio de residuos peligrosos.
- Cartilla de respuesta ante emergencia.
- Completar los datos faltantes de la Declaración Jurada: Puntos 9, 11 y 14.
Artículo 4.- La empresa deberá comunicar en forma inmediata dentro de las VEINTICUATRO 24 horas, a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se produzca un hecho que pueda generar daño al ambiente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 5.- Como Generador de Residuos Peligrosos la empresa deberá llevar un Libro de Registro rubricado y foliado. donde consten ,cronológicamente la totalidad de las operaciones de carga y descarga realizadas, incluyendo: fecha, tipo y cantidades de residuos generados, Manifiestos de Transporte Provincial Operador por Almacenamiento Manifiestos de Transporte Nacional, certificados de disposición final, observaciones.-

Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Artículo 6.- El Libro de Actas deberá ser presentado al momento de la Renovación en el Registro correspondiente, cumpliendo los requisitos solicitados en el Artículo anterior.Artículo 7.- Al término de la vigencia establecida en el Articulo1y a los efectos de extender el Certificado Ambiental Anual por igual período, la empresa deberá presentar anualmente la siguiente documentación, bajo apercibimiento de Ley:
a Declaración Jurada Como Generador de Residuos Peligrosos, acompañada con la documentación solicitada en el formulario.
b El libro de Actas en uso.
c Estatuto y/o Actas de Directorio:
d Toda aquella documentación que la Autoridad de Aplicación considere pertinente para mantener la inscripción.
Artículo 8.- En caso que la empresa no presente la documentación establecida en el Artículo anterior, y vencido el plazo de apercibimiento, se procederá a renovar de oficio la inscripción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 160

28-06-18

Artículo 1.- INSCRIBASE por el término de UN 1
año con el Número de Registro 847 a la ESTACIÓN DE
SERVICIOS VALLE 16 DE OCTUBRE S.R.LN 30-67036460-3, con domicilio en Rhys Thomas y Av.
Patagonia de la localidad de Trevelin, Provincia del Chubut, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS, como Generador de Residuos Peligrosos de las corrientes Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados, Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite yagua o de hidrocarburos yagua e Y48
materiales y/o elementos diversos contaminados con las corrientes Y8 e Y9 de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo C de la Ley XI N 35, a partir de la fecha de la presente.Artículo 2.- OTÓRGUESE el Certificado Ambiental Anual a la ESTACIÓN DE SERVICIOS VALLE 16 DE OCTUBRE S.R.LArtículo 6.- Al término de la vigencia establecida en el Artículo 1, Y a los efectos de extender el Certificado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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