Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 775/18
Rawson, 01 de Octubre de 2018
VISTO:
La Resolución General N 104/04 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias, las Resoluciones N 384/04DGR, 202/07-DGR, 674/07-DGR, 928/16-DGR y 10/18DGR;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 384/04-DGR se implementa un régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, llevado a cabo mediante el SIRCREB aprobado mediante Resolución General 104/04 de la Comisión Arbitral;
Que mediante la Resolución N 202/07 -DGR se adhiere a la diversificación de alícuotas aplicables a los efectos de incorporar, dentro de los sujetos comprendidos por el régimen SIRCREB, a aquellos contribuyentes encuadrados en los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los Artículos 7 y 8 del citado convenio;
Que mediante las Resoluciones N 674/07-DGR, 928/16-DGR y N 10/18-DGR, se introducen modificaciones en el texto original de Resolución 384/04-DGR
tendientes a actualizar y aclarar procedimientos y alcance del régimen SIRCREB, así como las alícuotas aplicables y las exclusiones vigentes;
Que en seno de la Comisión Plenaria de fecha 07/
06/2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, han consensuado la aprobación de nuevas excepciones y la modificación de la excepción referida a transferencias entre cuentas de idéntica titularidad;
Que resulta necesario efectuar las adaptaciones de la legislación local correspondientes para que el régimen SIRCREB sea operativo;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
Por Ello:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
Resuelve:
Artículo 1.- Implementar un régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tri-

Jueves 29 de Noviembre de 2018

buten bajo las disposiciones de los artículos 7º y 8º del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3º de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.Artículo 2.- La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Artículo 3.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chubut, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la Jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzara a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que de produjeren reestructuraciones fusiones, escisiones, absorciones, etc., de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.Artículo 4.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de este régimen de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, independientemente de cual sea su Jurisdicción sede, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente.Artículo 5.- Quedan exceptuados del presente régimen, los contribuyentes Directos, de régimen simplificado y de Acuerdo Interjurisdiccional de la Provincia del Chubut en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Artículo 6.- Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4º en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a. Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b. Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación. Artículo 7.- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha29/11/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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