Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 30 de Agosto de 2018

BOLETIN OFICIAL

cuentas anual correspondiente a la Deuda de Tesorería Ejercicio 2016 pagada en el año 2017 de Fiscalía de Estado Fuentes de Financiamiento 111 y 323;
Que el artículo 18 inc. c de la Ley N V-71, declara como atribución de este Tribunal, requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación a los que teniendo la obligación de hacerlo fueran remisos o morosos;
Que el artículo 27 de la citada normativa, determina quienes serán los responsables de poner a disposición del Tribunal de Cuentas mensualmente las rendiciones debidamente documentadas;
Que la reglamentación de la ley, establece que las rendiciones de cuentas deberán presentarse o ponerse a disposición dentro de los sesenta días corridos de transcurrido el mes, según lo que el Tribunal especifique para cada organismo;
Que en este sentido, resulta necesario establecer mediante un acto administrativo una fecha cierta de la puesta a disposición de la rendición anual, en cumplimiento con la normativa antes expuesta;
Que por ello, y de acuerdo a lo informado por la Fiscalía N 4 de este Organismo, han sido puestas a disposición las rendiciones de la Deuda de Tesorería Ejercicio 2016 pagada en el año 2017;
Que el Vocal Cr Sergio Camiña desconoce lo decidido por Acta N 10/17, por los firmantes de la misma.
Por todo ello y las normas legales citadas el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE
Primero: Téngase por puesta a disposición la rendición de los meses de enero a diciembre de la Deuda de Tesorería Ejercicio 2016 pagada en el año 2017 correspondiente a Fiscalía de Estado - SAF 05 - Fuentes de Financiamiento 111, 323; Y ciérrese el período establecido para la recepción de las rendiciones previstas en la ley y su reglamentación.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables y al responsable de la fiscalía actuante.
Pte. Dra. Lorena CORIA
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NÚMERO 436/18
Rawson Chubut, 13 de julio de 2018
VISTO: El Expediente N 34706 TC - Caratulado: PODER JUDICIAL, S/RENDICION DE CUENTAS EJERCICIO
2015 - SAF 02 F. F.111, 112 Y 322, Y
CONSIDERANDO: Que mediante Informe N 85/18 el Relator a cargo de Fiscalía N 4 eleva las actuaciones referidas a la puesta a disposición de la rendición de cuentas anual correspondientes a la Deuda de Tesorería del Ejercicio 2015 pagada en el año 2017 del Poder Judicial, Fuentes de Financiamiento 111, 112 Y 322;
Que el artículo 18 inc. c de la ley N V-71, declara como atribución de este Tribunal, requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación a los que teniendo la obliga-

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ción de hacerlo fueran remisos o morosos;
Que el artículo 27 de la citada normativa, determina quienes serán los responsables de poner a disposición del Tribunal de Cuentas mensualmente las rendiciones debidamente documentadas;
Que la reglamentación de la ley, establece que las rendiciones de cuentas deberán presentarse o ponerse a disposición dentro de los sesenta días corridos de transcurrido el mes, según lo que el Tribunal especifique para cada organismo;
Que en este sentido, resulta necesario establecer mediante un acto administrativo una fecha cierta de la puesta a disposición de la rendición anual, en cumplimiento con la normativa antes expuesta;
Que por ello, y de acuerdo a lo informado por la Fiscalía N 4 de este Organismo, han sido puestas a disposición las rendiciones de la Deuda de Tesorería del Ejercicio 2015 pagada en el año 2017;
Que el Vocal Cr Sergio Camiña desconoce lo decidido por Acta N 10/17, por los firmantes de la misma.
Por todo ello y las normas legales citadas el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE
Primero: Téngase por puesta a disposición la rendición de los meses de enero a diciembre de la Deuda de Tesorería del Ejercicio 2015 pagada en el año 2017
correspondientes al Poder Judicial - SAF 02 - Fuentes de Financiamiento 111, 112 Y 322, Y ciérrese el período establecido para la recepción de las rendiciones previstas en la ley y su reglamentación.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables y al responsable de la fiscalía actuante.
Pte. Dra. Lorena CORIA
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NÚMERO 437/18
Rawson Chubut, 13 de julio de 2018
VISTO: El Expediente N 36530/17 TC - Caratulado DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS, S/
RENDICION DE CUENTAS SAF 31- EJERCICIO 2017, Y
CONSIDERANDO: Que mediante Informe N 81/18
el Relator a cargo de Fiscalía N 4 eleva las actuaciones referidas a la puesta a disposición de la rendición de cuentas anual correspondiente al Ejercicio 2017 de la Dirección General de Servicios Públicos Fuente de Financiamiento 111;
Que el artículo 18 inc. c de la Ley N V-71, declara como atribución de este Tribunal, requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación a los que teniendo la obligación de hacerlo fueran remisos o morosos;
Que el artículo 27 de la citada normativa, determina quienes serán los responsables de poner a disposición del Tribunal de Cuentas mensualmente las rendiciones debidamente documentadas;
Que la reglamentación de la ley, establece que las rendiciones de cuentas deberán presentarse o poner-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/08/2018

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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