Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorízase al señor Ministro de Economía y Crédito Público a suscribir el o los Convenios para la Refinanciación de Deudas Dto. N 638/18
Rawson, 17 de Agosto de 2018
VISTO:
El expediente N 1015/18-EC, el artículo 156 de la Constitución Provincial y los Convenios de Asistencia Financiera celebrados entre la Provincia del Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en el marco del Programa de Convergencia Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que con fechas 19 de febrero de 2018, 24 de abril de 2018, 15 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018 la Provincia suscribió sendos Convenios de Asistencia Financiera con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y con fecha 14 de mayo de 2018 suscribió una Adenda al Convenio de Asistencia Financiera del 19 de febrero de 2018 a fin de modificar su plazo de vencimiento, los que fueron ratificados mediante los Decretos N 119, N 266, N 314, N 323 y N 406 de fechas 20 de febrero, 24 de abril, 15 de mayo, 17 de mayo y 13 de junio de 2018, respectivamente;
Que a través de dichos Convenios el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial otorgó asistencias financieras a la Provincia por $708 millones, $938 millones, $591 millones y $740 millones, ascendiendo el monto total a la suma de $2.977 millones, destinados a la cancelación de Letras del Tesoro emitidas entre julio y octubre de 2017 y cuyo vencimiento operaba en el presente ejercicio;
Que con el objeto de aliviar la pesada situación financiera provincial, se está avanzando en conversaciones con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación acerca de la posibilidad de modificar las condiciones financieras de devolución de los montos adeudados, principalmente la ampliación de los plazos;
Que la tasa de interés a la que se refinanciarían las operaciones, BADLAR Bancos Privados, que actualmente asciende al 34,56% nominal anual es inferior a la tasa de política monetaria fijada por el Banco Central de la República Argentina en el 40% nominal anual, razón por la cual en el contexto económico vigente resultar ser una mejor alternativa;
Que se elevó a la Honorable Legislatura el proyecto de Ley N 110/18, de fecha 24 de julio de 2018, el que hasta la fecha no ha podido tener tratamiento parlamentario, mediante el cual se solicita autorización para que el señor Gobernador suscriba el o los Convenios que resulten necesarios a efectos de refinanciar
Jueves 23 de Agosto de 2018

el saldo adeudado al 31 de julio de 2018 de los préstamos otorgados mediante los Convenios de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal;
Que de acuerdo a los Convenios suscriptos los pagos de los servicios de amortización e intereses se retienen automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, razón por la cual en caso de no llevarse a cabo la pretendida refinanciación y de producirse los descuentos de los montos adeudados durante el transcurso del presente año se verían seriamente comprometidos no sólo los recursos de coparticipación provinciales sino también los correspondientes a los Municipios;
Que en razón de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo N 156 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario autorizar al señor Ministro de Economía y Crédito Público a suscribir el o los Convenios que resulten necesarios para la refinanciación de las deudas a que se hace referencia en los Considerandos anteriores;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1.- AUTORIZAR al Ministro de Economía y Crédito Público a suscribir el o los Convenios que resulten necesarios a efectos de refinanciar el saldo adeudado al 31 de julio de 2018 de los préstamos otorgados mediante los Convenios de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia del Chubut y sus adendas.
Artículo 2.- DESE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en un plazo que no exceda de los cinco días.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Dr. FEDERICO MASSONI
Cdor. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Prof. GRACIELA CIGUDOSA
Med. Vet. HERNAN ALONSO
Sr. JUAN MARTÍN BORTAGARAY
Ing. MARIANA VALERIA VEGA
Dr. ADRIÁN GERARDO PIZZI
Ing. MARTIN CERDÁ
Ing. RAUL ATILIO CHICALA
Lic. HERNAN G. MULLER

DECRETO SINTETIZADO
Dto. N 635

14-08-18

Artículo 1.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32 de la ley I N 18, del Digesto Jurídico de la Provincia, por apli-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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