Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrogase la Intervención de la Administración Portuaria de Puerto Madryn Dto. Nº 634/18
Rawson, 14 de Agosto de 2018
VISTO:
La Ley IV N 6, los Artículos 120º y 121º de la Ley I N 18 del Digesto Jurídico, los Decretos Nº 493/2016, N 1037/2016, N 1585/2016, N 106/2017, Nº 413/2017, N 873/2017, Nº 1198/2017, Nº 33/2018 y el Nº 234/2018 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley IV N 6, la administración y explotación de los puertos ubicados en la Provincia del Chubut, cuyo dominio y/o administración o explotación corresponda al Estado Provincial, serán administrados y operados por entes públicos no estatales, que se organizarán asegurando la participación de todos los sectores interesados en el que hacer portuario;
Que en concordancia con ello, el puerto de la ciudad de Puerto Madryn se encuentra a cargo de la Administración Portuaria de Puerto Madryn;
Que el Decreto N 493/2016 dispone la intervención de la Administración Portuaria de Puerto Madryn por un plazo de tres meses a partir del 14 de abril de 2016, la cual fue prorrogada, mediante los Decreto N
1037/2016, N 1585/2016, N 106/2017, Nº 413/2017, N 873/2017, 1198/2017, N 33/2018 y Nº 243/2018;
Que la gravedad de la situación que generó la necesidad de la intervención hace pertinente una nueva prórroga, dado que a pesar de los grandes progresos es necesario seguir hasta la total regularización del funcionamiento de la Administración Portuaria de Puerto Madryn;
Que por lo antedicho resulta necesario disponer la prórroga de la intervención de la Administración Portuaria de Puerto Madryn, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 120º y 121 inciso 2 de la Ley I N
18 del Digesto Jurídico, por el plazo de tres meses a partir del 15 de julio de 2018;
Que corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto en el punto 1
del Artículo 32º de la Ley I N18;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- PRORROGASE la intervención de la
Miércoles 22 de Agosto de 2018

Administración Portuaria de Puerto Madryn, por el término de tres 3 meses, a partir del 15 de julio de 2018, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.Artículo 2.- CONFIRMASE como Interventor de la Administración Portuaria de Puerto Madryn al Sr. Osvaldo Rubén SALA D.N.I. 5.385.608 - Clase 1944 a partir de la fecha del presente Decreto, quien cumplirá las funciones inherentes al Consejo de Administración del Ente que otorga el Decreto 480/04.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése cuenta al boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Dr. FEDERICO MASSONI
Cdor. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Prof. GRACIELA CIGUDOSA
Med. Vet. HERNAN ALONSO
JUAN MARTÍN BORTAGARAY
Ing. MARIANA VALERIA VEGA
Dr. ADRIÁN GERARDO PIZZI
Ing. MARTIN CERDÁ
Ing. RAUL ATILIO CHICALA
Lic. HERNAN G. MULLER

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 618

14-08-18

Artículo 1.- Incrementase hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES $ 12.000.000 mensuales el monto a invertir para la compra anticipada de los pasajes destinados a los beneficiarios del Transporte Educativo Gratuito, a través de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno.Artículo 2.- Las Empresas comprendidas en el Transporte Educativo Gratuito deberán remitir una rendición mensual de los fondos percibidos en este concepto, por ante la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción:
20- Ministerio de Gobierno / Saf: 20 - Ministerio de Gobierno / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito Provincial/Programa: 22 / Inciso: 05 / Partida Principal: 01, Partida Parcial: 09, y/o Inciso: 05/ Partida Principal: 02/
Partida Parcial: 06 / Fuente de Financiamiento: 1.11 Rentas Generales, y/o 3.58 - Fondo Aporte Especial Ley N 5.616, y/o 4.26 - Fondo para Educación / Ejercicio: 2018.-

Dto. N 619

14-08-18

Artículo 1º.- PRORROGASE la vigencia del Programa Mi Primer Empleo por un plazo de noventa 90 días, a partir del 01 de Julio del corriente año.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/08/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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