Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Miércoles 15 de Agosto de 2018
ANEXO I

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA
EFECTUAR INGRESOS DE PERSONAL

MINISTERIO DE SALUD
RECURSO HUMANO

3
40
3 20
39
6 31

ANESTESISTAS
ENFERMEROS
BIOQUÍMICOS
MÉDICOS
TCST
OPERADORES DE APOYO
RESIDENTES EGRESADOS 2019

LEY I Nº 626
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Salud de la Provincia a efectuar los ingresos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2o.- Instar al Poder Ejecutivo que dicte el Decreto Reglamentario de la Ley VII Nº 81 para las sucesivas incorporaciones en los distintos estamentos del Estado Provincial.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL DIECIOCHO.
RODDY ERNESTO INGRAM
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 603/18
Rawson, 10 de Agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la autorización al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut a efectuar los ingresos de personal que se detallan en el Anexo I; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 31 de julio de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 626
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorizase Descuentos al Personal Asociado al S.U.T.A.P.
Dto. N 365/18
Rawson, 05 de Junio de 2018
VISTO:
El Expediente N 688-MCG-17; y CONSIDERANDO:
Que el Sindicato Único de Administraciones Portuarias S.U.T.A.P; solicita se autorice la habilitación de un código de descuento por haberes, a los efectos de recaudar los importes que adeuden los empleados provinciales en concepto de cuota social y servicios sociales prestados por el mencionado Sindicato;
Que la referida autorización deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley I N 109;
Que el Sindicato Único de Administraciones Portuarias S.U.T.A.P consta con Personería Gremial N 1171;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha emitido opinión favorable en cuanto a la legalidad del presente trámite;
Que el Asesor General de Gobierno, ha tomado debida intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Autorizase a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal asociado al Sindicato Único de Administraciones Portuarias S.U.T.A.P las sumas de dinero de las que dicho Sindicato resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales, en los términos del Artículo 2 de la Ley I N 109.Artículo 2.- Los descuentos serán efectuados en base a planillas que llevará el Sindicato, en las que deberán constar:
a Datos de identidad de los asociados Número de Socio, Nombre y Apellido y Matricula Individual.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha15/08/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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