Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY V
N 90
LEY XXV Nº 58
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Incorpórase el artículo 19 bis a la Ley V N 90 texto conforme a la Ley V N 139, Ley Orgánica de la Defensa Pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19 bis.- Cuerpo de Magistrados. Presidido por el Defensor General, el cuerpo de Magistrados del Ministerio de la Defensa Pública, está conformado por el Defensor General Alterno y los Defensores Públicos y Asesores de Familia. Son removidos de sus cargos conforme lo previsto en la Constitución Provincial. Rigen a su respecto las garantías de inamovilidad e intangibilidad y las inhabilidades enunciadas en los artículos 165, 170, 174 y 180 de la Constitución Provincial.
El Defensor General Alterno y los Magistrados que, a más de los requisitos constitucionales exigidos para ser Defensor Público o Asesor de Familia, acrediten diez años de ejercicio, por lo menos, como abogado, magistrado o funcionario judicial y ejerzan la función de Defensor Jefe, se equipararán a camarista a los fines previstos en el artículo 187 de la Constitución Provincial. Estos últimos tienen idéntica remuneración.
En caso de resultar electos, las funciones de la Jefatura deben sostenerse, al menos, por el tiempo que dure la representación ante el Consejo de la Magistratura salvo las causas generales de remoción y renuncia vigentes y aplicables a los Magistrados.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
RODDY ERNESTO INGRAM
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Jueves 2 de Agosto de 2018

Dto. N 566/18
Rawson, 27 de Julio de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140º de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 05 de julio de 2018 referente a la incorporación del artículo 19º bis a la Ley V N 90, Ley Orgánica de la Defensa Pública;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N 58
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 565

27-07-18

Artículo 1º.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1 del Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del Punto 3 del mismo Artículo y norma legal.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación de la Abogada María José LLANES DNI N 22.255.878 Clase 1971, como Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, designada mediante Decreto N 83/16, a partir del 8 de Junio de 2018.
Artículo 3º.- Designar como Directora General de del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a la Abogada Aixa Tamara GÓMEZ DNI N 25.087.092 - Clase 1977, cargo Abogada C, Código 4-003, Clase III, Agrupamiento Personal Profesional del mismo Plantel Básico, a partir del 9 de Junio de 2018.
Artículo 4º.- Abonar a la agente mencionada en Artículo anterior la diferencia salarial correspondiente entre su cargo de revista Abogada C, Código 4-003, Clase III, Agrupamiento Personal Profesional y el cargo Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley I N 74, reglamentado por el Decreto N 116/82, Artículo 1º, Punto II, Apartado 2.
Artículo 5º.- Abonar a la Abogada Aixa Tamara GÓMEZ DNI N 25.087.092 - Ciase 1977 el Adicional por Jerarquía Profesional, establecido en el Artículo 22
inciso f de la Ley I N 74, reglamentado por Decreto N
1330/81, sustituido por Decreto N 509/84, a partir del 9
de Junio de 2018.
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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