Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 2 de Agosto de 2018

BOLETIN OFICIAL

tancias obrantes en autos no surge que la lista interna hubiera efectuado la presentación requerida.- En efecto, en el sub examine, tal como los propios apelantes reconocen, solo obra en estos actuados cf. fs. 269
vta. que acompañaron el resumen de movimientos de la cuenta bancaria, el recibo y la factura de la empresa Gráfica del Sur SRL cf.
fs. 262 vta. y fs. 269 vta./270. Por tal motivo, solo puede concluirse que la documentación presentada no cumple con los recaudos exigidos por las normas aplicables y, en consecuencia, corresponde confirmar la sanción dispuesta por el a quo.- Por todo lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1º Declarar desierto el recurso intentado, en los términos del considerando 2º y 2º Confirmar el punto 2 de la sentencia apelada.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.- Firman dos jueces del Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara cf. art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.- Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA., que el auto que ordena el libramiento del presente, en su parte pertinente dice: son, Chubut, 26 de julio de 2018.- por resultar infructuosa la notificación a los ciudadanos publíquense EDICTOS por el término de DOS 2 DÍAS Fdo. Hugo Ricardo SASTREJuez Federal.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
RAWSON, CHUBUT, a los 30 días del mes de Julio de 2018.
LETICIA BRUN
Prosecretaria Electoral Nacional Distrito Chubut I: 01-08-18 V: 02-08-18
EDICTO JUDICIAL
El JUZGADO FEDERAL de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de RAWSON PROVINCIA del CHUBUT a cargo del Dr. Hugo Ricardo Sastre Juez Federal titular con competencia electoral, Secretaria Electoral, en los autos caratulados CONTROL PATRIMONIAL EN AUTOS FRENTE PARA LA VICTORIA S/ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - PJ-PICH-SACH EXPTE. CNE 4343/
2015/3/CA1, hace saber al ciudadano Víctor Hugo SANCHEZ, DNI 24.744.480 el resultado del Fallo de la Cámara Nacional Electoral de fecha 8 de mayo de 2018
dictado en los citados autos el que se transcribe a continuación: nos Aires, 8 de mayo de 2018. Y VISTOS: Los autos Control patrimonial de Frente para la Victoria en autos Frente para la Victoria s/reconocimiento de alianza electoral PJ PICH SACH
Expte. Nº CNE 4343/2015/3/CA1, venidos del juzgado federal con competencia electoral de Chubut en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 262/264 y fs. 269/270 vta. contra la resolución de fs. 226/230, obrando la contestación de agravios a fs.295/vta., el dictamen del señor fiscal actuan-

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te en la instancia a fs. 301/303, y CONSIDERANDO:
1 Que a fs. 226/230 el señor juez federal de Chubut resuelve aprobar el informe final de campaña correspondiente a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto de 2015 presentado por la alianza Frente para la Victoria del distrito.- Asimismo dispone aplicar una multa equivalente a la suma de pesos cuatrocientos veintitrés mil quinientos sesenta con 34/100 $423.560,34 al responsable económico financiero de la lista interna Muchos por Chubut y a los precandidatos de la misma lista en forma solidaria cf. fs. 229 vta..- A
fs. 262/264 y fs. 269/270 vta. Edgar David Lencina responsable económico financiero de la mencionada listay Guillermo Esteban Blaser precandidato de aquellaapelan y expresan agravios, respectivamente.- A fs. 295/vta. Luis Maglio, apoderado del Partido Justicialista, contesta el traslado.- A fs. 301/303 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la resolución apelada.- 2º Que, en primer lugar, es preciso destacar que los recurrentes omiten expresar agravios con relación al punto I de la sentencia apelada cf. fs. 229
vta., mediante el cual el a quo resolvió aprobar el informe final de campaña cf. art. 37 ley 26.571 presentado por la alianza Frente para la Victoria, distrito Chubut, en tanto solo se limitan a señalar que oportunamente se revoque la aprobación del referido informe cf. fs. 270 vta..- Corresponde, en consecuencia, declarar desierto ese aspecto del recurso intentado cf. Artículo 266, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.- 3 Que, sentado ello, es menester resaltar que el artículo 36 de la ley 26.571
establece en lo que aquí interesaque, veinte 20
días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico-financiero de cada lista interna deberá presentar un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación de origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. Asimismo, señala que transcurridos noventa 90 días del vencimiento del plazo para la presentación del informe , el juez federal con competencia electoral podrá disponer la aplicación de una multa a los precandidatos y al responsable económico-financiero, solidariamente, de hasta el cuádruplo de los fondos públicos recibidos, y la inhabilitación de los candidatos de hasta dos 2 elecciones.- Al respecto, corresponde destacar que -pese al argumento ensayado por los recurrentes acerca de que presentaron la referida rendición cf. fs. 262 y fs. 269- de las constancias obrantes en autos no surge que la lista interna hubiera efectuado la presentación requerida.- En efecto, en el sub examine, tal como los propios apelantes reconocen, solo obra en estos actuados cf. fs.
269 vta. que acompañaron el resumen de movimientos de la cuenta bancaria, el recibo
y la factura de la empresa Gráfica del Sur SRL cf. fs. 262 vta. y fs. 269 vta./270. Por tal motivo, solo puede concluirse que la documentación presentada no cumple con los recaudos exigidos por las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4336

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/05/2024

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