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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/7/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 24 de Julio de 2018
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XIX N 78
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
16-07-18
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91
- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.Artículo 2º.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda, a transferir los fondos al Instituto de Seguridad Social y Seguros.Artículo 3º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Dto. N 521
RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 252/18
RAWSON, 11 de Julio de 2018
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Dto. N 518
PAGINA 3
BOLETIN OFICIAL
18-07-18
Artículo 1º.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018, la suma de PESOS DIECIENUEVE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO $ 19.495,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F.71 - SAF Hospital Subzonal de Rawson, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS $ 320.496,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F. 73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO $ 82.328,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F. 74 - SAF
Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE $
18.856.089,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F. 75 - SAF
Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS $ 163.542,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F.
76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios, la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS
VEINTIDÓS $ 10.622,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F. 77
- SAF Hospital Zonal de Esquel, la suma de PESOS UN
MILLÓN NOVECIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA $ 1.924.550,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F.
78 - SAF Dirección de Zona Noroeste y Áreas Rurales y la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS $
382,00 en la Jurisdicción 70, S.A.F. 79 - SAF Dirección Sanitaria Norte, Rurales y Puestos Sanitarios.Artículo 2º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua.Artículo 3º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
VISTO:
El Expediente Nº 1081/2018-DGR;
CONSIDERANDO
Que el artículo 150 del Código Fiscal, estipula que el período fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos será el año calendario, debiéndose efectuar el pago del impuesto mediante el sistema de anticipos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine La Dirección;
Que el art. 59 del Código Fiscal establece que es Facultad de la Dirección General de Rentas fijar los vencimientos de las obligaciones tributarias;
Que mediante la Resolución Nro. 713/2017-DGR, La Dirección estableció las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que mediante la Ley XXIV Nro. 82 de Obligaciones Tributarias se establecen las alícuotas aplicables en el ejercicio fiscal 2018 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales registran modificaciones en relación a aquellas que fueran estipuladas mediante Ley XXIV
Nro. 71;
Que el inicio de vigencia de la Ley XXIV Nro. 82
podría originar diferencias en las obligaciones fiscales que surgen de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del ejercicio 2018 presentadas por los contribuyentes;
Que en consecuencia, resulta necesario otorgar, a los contribuyentes referidos en el considerando anterior, un plazo especial con carácter de excepción, a fin de proceder a determinar e ingresar las diferencias que pudieran originarse por la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U E LV E :
Artículo 1.- Considerar canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV
Nro. 82 respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero a mayo de 2018.
El plazo de excepción establecido en el párrafo precedente sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley XXIV N 82
Artículo 2.- Las declaraciones juradas mencionadas en el artículo precedente estarán sujetas a las facultades previstas en los arts. 9 y 10 del Código Fiscal. Por ello, en aquellos casos donde el procedimiento de verificación y/o fiscalización arroje la existencia de saldo a favor del Fisco, se perderá