Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Lunes 23 de Julio de 2018

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Créase el Programa Social y Fortalecimiento Cooperativo Dto. N 513/18
Rawson, 12 de Julio de 2018
VISTO:
El Expediente N 1210/2018- STR y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se crea el PROGRAMA SOCIAL Y FORTALECIMIENTO COOPERATIVO destinado brindar apoyo a las cooperativas de trabajo impulsando y generando, de esta forma herramientas innovadoras que impacten en la comunidad;
Que mediante el presente programa se pretende promover el trabajo conjunto entre diferentes estamentos del estado provincial y las cooperativas involucradas buscando amortiguar los impactos negativos de la crisis económica actual, a través de la obtención de beneficios mutuos;
Que a los fines de cumplir con los objetivos planteados, las cooperativas de trabajo que se detallan en el anexo I realizarán tareas de mantenimiento y preservación de la estructura urbana provincial de edificios públicos, mediante el acondicionamiento de estos espacios de acuerdo a los requerimientos que efectúen los distintos Ministerios del Gobierno Provincial;
Que en una sociedad de bienestar es responsabilidad del estado y entidades sociales trabajar de manera coordinada y complementaria a los fines de alcanzar objetivos que redunden en beneficio de la comunidad toda;
Que como parte de ello el estado provincial mantienen una política de apoyo, fortalecimiento y asistencia de las entidades cooperativas y a través de ellas de sus socios cooperativos dignificando así la labor que llevan adelante, haciéndolos participe del crecimiento de la comunidad;
Que no existe impedimento formal ni legal para la emisión del presente acto administrativo;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CRÉASE el PROGRAMA SOCIAL Y
FORTALECIMIENTO COOPERATIVO destinado a la contención social de las Cooperativas de Trabajo, las que se detallan en el Anexo I el cual se extenderá
hasta el 31 de Diciembre de 2018.Artículo 2.- FACÚLTESE al Ministerio de Gobierno a la suscripción de convenios particulares con las Cooperativas de Trabajo detalladas en el Anexo I.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los Ministerios requirentes deberán aportan los materiales necesarios para la realización de la tarea encomendada.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el Instituto de Asistencia Social aportará las herramientas que requieran las Cooperativas de Trabajo a fin de realizar las tareas solicitadas.Artículo 5º.- FACÚLTESE a la Secretaria de Trabajo a la fiscalización y control de legajo de las Cooperativas de Trabajo.Artículo 6º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación del presente programa debiendo fiscalizar la asistencia y ejecución de la tarea encomendada, remitiendo a la Secretaria de Trabajo planillas de asistencia de los beneficiarios.Artículo 7º.- La Secretaria de Trabajo abonará la Asignación Estimulo Social a los beneficiarios del presente programa.Artículo 8º.- La Asignación Estimulo Social será incompatible con la percepción de beneficios o ayuda social, nacional, provincial o municipal como así también con el trabajo en relación de dependencia. La Secretaria de Trabajo realizará las verificaciones de rigor para el efectivo cumplimiento del presente artículo.Artículo 9º.- La Secretaria de Trabajo gestionará la apertura de las cuentas bancarias para los depósitos de la Asignación Estimulo Social a los beneficiarios del presente programa.Artículo 10.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara a la Jurisdicción 15 Secretaria de Trabajo - Saf 15 -Secretaria de Trabajo Programa 18 - Promoción del Cooperativismo - A01 Ejecución Promoción del Cooperativismo - 5 - Transferencias - 1 - Transferencias a sector privado para financiar gastos corrientes - 4 - Ayuda Social a Personas - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio: 2018.Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.Artículo 12.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. FEDERICO MASSONI
Sr. MARCIAL PAZ
ANEXO I
COOPERATIVA DE TRABAJO DARIMAX
COOPERATIVA DE TRABAJO AMIGOS SOLIDARIOS
COOPERATIVA DE TRABAJO CELINA
COOP. DE TRABAJO DE LA VIV-Pto. MADRYN
COOPERATIVA DE TRABAJO PE.CA.MA
COOPERATIVA DE TRABAJO ERNESTO CHE
GUEVARA
COOPERATIVA DE TRABAJO TRESOC
COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS CONSTRUCTORES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/07/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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