Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 23 de Marzo de 2018

PAGINA 11

BOLETIN OFICIAL

712 del C.P.C.C., en autos caratulados: Solis, Miguel Ángel y Godoy, Ana Margarita S/Sucesión Ab-Intestato Expte. N 48 - Año: 2018. Publíquese por Tres días, en el Boletín Oficial.
Puerto Madryn, 12 de marzo de 2018.

Secretaría N 4 Marzo 6 de 2018.
LUCIANA LLANOS
Secretaria de Refuerzo I: 20-03-18 V: 26-03-18

HELENA CASIANA CASTILLO
Secretaria EDICTO JUDICIAL
I: 23-03-18 V: 27-03-18
EDICTO JUDICIAL
Por disposición del Dr. Eduardo Oscar ROLINHO, Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución N 2 de la Circunscripción Judicial del Sud de la Provincia del Chubut, con asiento en esta ciudad, en autos: Ema Alicia Troncoso Troncoso C/Antiguo Comodoro SA S/Pedido de Quiebra Expte. 3185/2017, Secretaría N 4 se hace saber que mediante edictos que se publicarán por el término de CINCO 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut, sin necesidad de previo pago Art. 89 de la Ley 24.522 que se ha dictado la siguiente resolución: Comodoro Rivadavia, Febrero 27 de 2018.-RESUELVO: 1 Declarar la QUIEBRA de ANTIGUO COMODORO S.A., inscripta ante la Inspección de Personas Jurídicas bajo el N 244, Folio 122, Libro VIII Tomo II del Libro de Sociedades Comerciales, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 5851 Barrio Industrial de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut Fíjese como fecha hasta la cual podrán presentarse las solicitudes de verificación al síndico el día 19 de Abril de 2.018. 9 Intimase a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes y documentación pertenecientes a la primera en el término de CINCO 5 DIAS bajo apercibimiento de ley. 10
Intimase a la fallida para entregar al síndico dentro de las veinticuatro 24 horas, los libros de comercio y la documentación relacionada con su contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 180 de la LCQ. 11 Decretase la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces arts. 88 inc. 5, 119
y 173 de la Ley 24.522 13 Por Secretaría, sin previo pago, publíquense los edictos dispuestos por el art. 89
de la citada ley y por el plazo de CINCO 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut. 16 Disponiendo el desapoderamiento de los bienes de la fallida y su entrega al Síndico actuante, quien realizará previa descripción de los mismos, el inventario en el plazo de treinta días, el cual comprenderá rubros generales art.
88 inc. 10 LCQ, debiendo confeccionarlo en tres ejemplares: uno de los cuales se agregará a la presente causa, otro al Legajo de Copias que dispone el art. 279
de dicha ley y el restante quedará en poder del síndico.
Fdo. Eduardo Oscar Rolinho Juez.- En la ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut a los días del mes de Marzo de 2018 designo Síndico del presente concurso al contador Oscar Armando FARÍAS, con domicilio legal en Av. Rivadavia N 615 of. 9, quien previa aceptación del cargo ante la Actuaria, procederá a cumplir su cometido. Fdo. Eduardo Oscar Rolinho. Juez
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 con asiento en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; a cargo de la Dra. Adela Juarez Aldazabal, Secretaría a mi cargo, en los autos caratulados: TORROIJA, Lorena c/TORROIJA, Raúl Horacio y otros s/Acción de Colación Expte. N 75.
Año 2008, hace saber al perito contador designado, Cr. ANÍBAL DESCAMPS, que se ha dictado la Sentencia Definitiva N 95/2016 de fecha 19/12/2016 y su aclaratoria N 203/2016 de fecha 19/12/2016, que en su parte pertinente textualmente expresa: Trelew, diciembre 19 de 2016. VISTOS: RESULTA: y CONSIDERANDO: FALLO: 1. RECHAZANDO, por falta de legitimación activa, la acción de colación incoada por Lorena Torroija contra Raúl Horacio Torroija, Martha Susana Torroija, y Ernesto Omar Torroija. 2. IMPONIENDO las costas a la parte actora art. 69, CPCC. A cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Espinosa, letrado apoderado de los codemandados Martha Susana Torroija y Ernesto Omar Torroija, en un 25,2%
18x40 del Dr. Gustavo Horacio Uad, letrado apoderado de Raúl Horacio Torroija, en un 25,2%
18x40 de los Dres. Jorge Daniel Vázquez y María Eugenia Maza, letrados apoderados de la parte actora, en un 16,8% 12x40 en conjunto; de la Perito calígrafo María Pía Revuelto, en un 3%; del Perito Contador Oscar Antonio Martínez, en un 3%; y el perito tasador Aldo Luis Trinadori, en un 3%. Todos los cuales se calcularán sobre el monto del proceso que oportunamente se determine, según lo expresado en el considerando correspondiente, con más el IVA en caso de tratarse de responsables inscriptos arts. 6, 7, 8, 37, 39, 47, y ctes. del arancel; art. 59 de la ley 4920, leyes 23.349, 23.871, y Resol. Gral. DGI 4214/96. 3. MANDANDO se registre y notifique.
REGISTRADO BAJO EL N 95/2016 DEF CONSTE.
Firmado: Adela JUAREZ ALDAZABAL.TRELEW, DICIEMBRE 19 DELAÑO DOS MIL DIECISÉIS.
AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 ACLARAR Y MODIFICAR la Sentencia Definitiva N 95/2016 DEF dictada en autos que obra glosada a fs. 583/587, a cuyo fin regulo los honorarios de los profesionales consultores técnicos que han actuado en los presentes autos: Cr. Gerardo Minnard, por la parte actora, Sra. Lorena Torroija, Cra. Pilar Noemí Echaníz; por la parte codemandada integrada por los Sres. Ernesto Omar Torroija y Marta Susana Torroija, y el Cr. Anibal Descamps, por el codemandado Raúl Horacio Torroija, en un 2% para cada uno de ellos; e incorporar dicha regulación en la condena en costas;
los cuales se calcularán sobre el monto del proceso que oportunamente se determine, según lo expresado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/03/2018

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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