Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/2/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

abonado mediantedepósito en la Cuenta Corriente Nº 021-1-203552-005, del Banco del Chubut S.A, a la orden del Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 3.-La Clase y la Categoría concedida por la presente, debe ser exhibida obligatoriamente en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio junto al nombre del establecimiento. Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folleteríao cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de Disposición por el cual se lo inscribe en el Registro Provincial de AlojamientosTurísticos.Artículo 4º.- La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una plaza normalizadora, la cual deberá exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento. En caso de sustracción o deterioro de la misma, deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez 10
días de sucedido el hecho para gestionar su reposición.Artículo 5.-Establécese que toda modificación que se introduzcaen el edificio,enlosserviciosoenel manejo del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito dentro de los plazos que establece el Decreto Nº 1036/13, caso contrario, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título III de la Ley XXIII - Nº27, según corresponda.-

Disp. Nº 186

08-12-15

Artículo 1.-Inscríbase, en el Registro Provincial de AlojamientosTurísticos al alojamiento denominado LEMURIA, explotado comercialmente por Nahuel Chiappe D.N.I. Nº 27.277.595, sito en Avenida Los Retamos Nº 2240, de la localidad de Epuyen, bajo la Clase HOSTELCategoría Única.Artículo 2.- Procédase al cobro de Quinientos 500módulos, equivalente a la suma total de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA $250, en concepto de arancel para el trámite de inscripción, categorización y confección de placa normalizadora. Dicho importe deberá ser abonado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 021-1-203552-005, del Banco del Chubut S.A, a la orden delFondo Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 3.-La Clase y la Categoría concedida por la presente, debe ser exhibida obligatoriamente en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio junto al nombre del establecimiento. Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folletería o cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de Disposición por el cual se lo inscribe en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 4º.- La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una plaza normalizadora, la cual deberá exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento. En caso de sustracción o deterioro de la misma, deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez 10

Miércoles 3 de Febrero de 2016

días de sucedido el hecho paragestionar su reposición.Artículo 5.-Establécese que toda modificación que se introduzcaen el edificio, en los servicios o en el manejo del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito dentro de los plazos que establece el Decreto Nº 1036/13, caso contrario, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título III de la Ley XXIII - Nº27, según corresponda.-

Disp. Nº 187

09-12-15

Artículo 1.- Inscríbase en el Registro Provincial de Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales, al establecimiento denominado ESTANCIA SAN
GUILLERMO, el cual será explotado por el Señor Alfredo Rene CASADO DNI Nro. 11.887.205, sito en el lote 04, Fracción B, Sección B-III, de la Colonia Ensanche Rawson Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- Establecese que en caso de cierre temporal o definitivo de las instalaciones y/o actividades, el prestador deberá notificar, como mínimo 15 días antes de la cesación de los servicios ofrecidos y actualizar la información del mismo.
Artículo 3.- Establécesequeel inscripto deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Nro 138/
02-OPT. Caso contrario, serán pasibles de las sancionesestablecidas en el Artículo 14 de la misma, según corresponda.Artículo 4º.- Establecese que el Señor Alfredo Rene CASADO permitirá la realización de inspecciones periódicas en su Establecimiento por parte del personal de la Dirección de registro y Control de los Servicios turísticos, a fin de fiscalizar los servicios ofrecidos y actualizar la información del mismo.

Disp. Nº 188

09-12-15

Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Disposición 0026/15-SsT que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Inscríbase, en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos al alojamiento denominado TY COED, el cual será explotado comercialmente por IAGO NICOLAS
GALLEGOS CUIT 20- 35382046-0 sito en la Avenida Roca Nº 2410, de la ciudad de Puerto Madryn, bajo la clase APART
HOTEL Categoría Dos 2 Estrellas.-

Disp. Nº 189

09-12-15

Artículo 1º.-SANCIONAR, al señor Sr. Jorge Alberto NATALE DNI. Nro. 16.288.139, Propietario de la Operadora de Buceo que funciona bajo en nombre de fantasía MASTER DIVERS, con MULTA de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $1.500.-, por incumplimiento a lo establecido por la Disposición N 159 SsTyAP/2010 en su Art. 4º. Inciso h del Anexo I, por no respetarla distancia mínima de cincuenta 50 metros, al realizar la actividad de buceo con lobos marinos de un pelo.Artículo 2º.- Determinar que la multa deberá ser abonada en el término de QUINCE 15 días corridos a partir de la notificación de la presente, mediante depósito en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/2/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/02/2016

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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