Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 20

BOLETIN OFICIAL

de 2015, en la suma de pesos VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 46/100 $22.495,46, el monto del haber de la prestación de Jubilación Ordinaria Parcial Decreto Ley N1820, otorgada a la señora Stella Mary RAGUSA, L.C.
N4.483.134, mediante la Resolución N1153/93.Artículo 2 ABONAR a la nombrada la suma de pesos SETENTA Y NUEVE MIL CINCO con 84/100
$79.005,84, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación Ordinaria Parcial no prescriptos, correspondiente al período diciembre de 2011 a junio de 2015.-

Res. N 1017

20-08-15

Artículo 1 MODIFICAR la categoría de movilidad otorgada a la señora María Gloria NIETO, D.N.I.
N12.538.466, mediante la Resolución N 269/07 la que pasaría a ser Agrupamiento B - Clase I - Grado X Categoría 15 de 30 hs.Artículo 2 DETERMINAR, a partir del mes de Agosto de 2015, en la suma de pesos VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO con 86/100
$24.991,86, el monto del haber de la prestación de Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa Ley XVIII-N32, Otorgada a la señora María Gloria NIETO.Artículo 3 ABONAR a la nombrada la suma de pesos CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 62/100 $14.359,62, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa no prescriptos, correspondiente al período julio de 2013 a julio de 2015.-

Res. N 1024

pautas establecidas en el artículo 61 bis de la Ley Provincial XVIII N32.-

Res. N 1026

25-08-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la señora Alicia del Carmen SANCHEZ, D.N.I.
N12.041.304, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del señor Alberto Mario GAITAN, D.N.I. N8.018.190, ocurrido el 16 de junio de 2015.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

20-08-15

Artículo 1 DETERMINAR, a partir del mes de Julio de 2015, en la suma de pesos SIETE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE con 51/100 $7.647,51, el monto del haber de la prestación de Jubilación por Invalidez Ley N3923, otorgado al señor Ramón José SANCHEZ, D.N.I. N10.739.859, mediante la Resolución N3248/99.Artículo 2 MODIFICAR la categoría de movilidad otorgada al señor Ramón José SANCHEZ, la que pasará a ser Clase VI de Obras Públicas.Artículo 3 ABONAR al nombrado la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA
con 76/100 $43.270,76, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación por Invalidez.-

Res. N 1018

Miércoles 23 de Diciembre de 2015

Res. N 1027

25-08-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la señora Aida Virginia VALENTE, D.N.I.
N4.554.437, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del señor Nicolás Tolentino BARRIOS, D.N.I. N 7.327.889, ocurrido el 16 de enero de 2015.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 1028

25-08-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la señora Delia Silvia MARTINEZ, D.N.I.
N21.000.006, el beneficio de PENSION, derivado del fallecimiento del señor Ansel Eloy JONES, D.N.I. N
17.321.139, ocurrido el 04 de marzo de 2015.Artículo 2 El haber inicial proporcional de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.Artículo 3 El beneficio de la señora MARTINEZ se otorga en carácter de mujer unida de hecho con el causante, en los términos establecidos en la norma de encuadre.-

Res. N 1029

25-08-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Leonardo Hector NACCARATO, D.N.I. N 7.612.368, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2015.-

25-08-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ESPECIAL PARA
TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDAD LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora LLOYD Veronica, D.N.I. N 14.337.557, en el marco del artículo 61 bis del mencionado cuerpo legal.Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2015.Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE

Disp. N 229

09-12-15

Artículo 1.- APRUÉBESE la Descripción Ambiental del Proyecto denominado: Plan de Abandono o Retiro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/12/2015

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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