Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chubut » Boletín Oficial de la Provincia de Chubut » 16/12/2015
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/12/2015
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Miércoles 16 de Diciembre de 2015
BOLETIN OFICIAL
permisionario de la normativa vigente en materia de pesca, será sancionada conforme lo establece la Ley, pudiendo llegar a la revocación del permiso.-
Res. N 597
01-12-15
Artículo 1.- APRUEBESE lo actuado en los Ejercicios 2013 y 2014, conforme a los gastos efectuados por la Subsecretaría de Bosques del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, correspondiente a la comisión de servicio, realizadas por los señores Tomas Antonio ORTIZ DNI N 26.544.161
y Sergio Javier GUISASOLA DNI N 21.450.184, Inspectores del Área de Fomento y Desarrollo Forestal, según Solicitud N 97.329.Artículo 2.- AUTORIZAR al SAF: 68-Subsecretaría de Bosque a abonar a los señores Tomas Alberto ORTIZ
DNI N 26.544.161 y Sergio Javier GUISASOLA DNI
N 21.450.184 la suma de PESOS CIENTO TRECE CON
DIEZ CENTAVOS $ 113,10 a cada uno de ellos.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, y que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE
CENTAVOS $ 226,20, se imputó en la Jurisdicción: 67Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos / Saf: 68-Subsecretaría de Bosques / Programa:
16- Desarrollo Forestal / Actividad: 02-Fomento y Desarrollo Forestal / Inciso: 3 / Partida Principal: 7 / Partida Parcial: 2-Viáticos del personal y contratados / Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / Ejercicio 2015.Artículo 4.- Dese la correspondiente intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.-
Res. N 598
02-12-15
Artículo 1.- AUTORIZAR al Sr. Carlos Alberto GUTIERREZ D.N.I:.24.531.083, el cambio provisorio de Zona 4- Comodoro Rivadavia a Zona 2-Rawson, con el B/P 7 DE AGOSTO M.I: 01641 para realizar tareas de pesca mediante el uso de raño y/o red de arrastre de fondo con portones de hasta 80 kg.
Artículo 2.- LA presente autorización tendrá validez hasta el 30/04/2016.Artículo 3.- EL buque mencionado no podrá desembarcar bajo ningún concepto más de cien 100 cajones de peces de aleta u otras especies por salida, en un todo de acuerdo con el artículo 12 de la Ley XVII N
86 antes Ley 5585.Artículo 4.- LA habilitación a realizar tareas de pesca en jurisdicción provincial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la navegación que establece Prefectura Naval Argentina.Artículo 5.- LA inobservancia por parte del permisionario de la normativa vigente en materia de pesca, será sancionada conforme lo establece la Ley, pudiendo llegar a la revocación del permiso.-
Res. N 599
02-12-15
Artículo 1.- AUTORIZAR al Sr. Juan NAVARRO D.N.I:
PAGINA 19
12.460.332, el cambioprovisorio de Zona 3-Camarones a Zona 2-Rawson, con el B/P: LA NUEVAJERUSALEN
M.I: 0161-M para realizar tareas de pesca mediante el uso de artes deespera.Artículo 2.- LA presente autorización tendrá validez hasta el 30/04/2016.Artículo 3.- QUEDA expresamente prohibido el uso de artes de arrastre, raño y/o red de arrastre con portones de hasta 80 Kg.Artículo 4.- QUEDA expresamente prohibido despachar a la pesca con merluzaMerluccius hubbsi como especie objetivo.Artículo 5.- LA especie centolla Lithodes santolla únicamente pueden capturarse machos de talla comercial superior a los 110 mm..Artículo 6.- EL permisionario deberá presentar obligatoriamente los partes de pesca cada quince 15
días en la delegación más cercana de la Subsecretaria de Pesca.Artículo 7.- LA habilitación a realizar tareas de pesca en jurisdicción provincial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la navegación que establece Prefectura Naval Argentina y a las especificaciones certificadas en loreferido a máxima carga y alejamiento.Artículo 8.- LA inobservancia por parte del permisionario de la normativa vigente en materia de pesca, será sancionada conforme lo establece la Ley, pudiendo llegar a la revocación del permiso.-
Res. N 600
02-12-15
Artículo 1.- AUTORÍZASE el pago de PESOS DOSCIENTOS MIL $200.000,00 a la Cooperadora Agrícola y de Provisión Paralelo 42 CUIT N30-67036361-5 en carácter de Aporte No Reintegrable correspondiente al Proyecto de Reforestación de cipreses en el Valle del Turbio en el marco del Acuerdo oportunamente suscripto.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará con cargo a la Jurisdicción: 67-Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos/ SAF: 68-Subsecretaría de Bosques/ Programa: 16-Desarrollo Forestal / Actividad: 8Protección Ambiental de Bosques Nativos/ I.P.P:5.1.8.01Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/
Fuente de Financiamiento: 5.03 - Transferencias de Administración Central Nacional/ Ejercicio 2015.-
Res. N 601
02-12-15
Artículo 1.- AUTORÍZASE el pago de PESOS CUARENTA MIL $40.000,00 a la Asociación Cooperadora La Agrotécnica 717 CUIT N 30-71423822-8 en carácter de Aporte No Reintegrable correspondiente a las actividades establecidas en el Acuerdo oportunamente suscripto.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará con cargo a la Jurisdicción: 67-Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos/ SAF: 68-Subsecretaría de Bosques/ Programa: 16-Desarrollo Forestal / Actividad: 8-