Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Prorrógase la Intervención Dispuesta por el Decreto N 07/2013
Dto. Nº 887/13.
Rawson, 03 de Julio de 2013.
VISTO:
Los artículos 122 y 155 incisos 1, 3 y 14 de la Constitución de la Provincia del Chubut, las Leyes I
N 259 -modificada por la Ley I N 468 sin consolidar y XIX N 5, el Decreto N 7/2013 y la Resolución N 22/2013 SSyJ; y CONSIDERANDO:
Que el dictado del Decreto N 7/2013 -acto prorrogado por Resolución N 22/2013 SSyJha permitido iniciar un proceso de transformación y modernización de la administración de los recursos humanos y financieros de la Policía del Chubut;
Que los análisis y estudios efectuados sobre las áreas intervenidas arrojó como resultado la necesidad de adecuar situaciones de dispendio de recursos para alcanzar su efectiva asignación, entre otras importantes cuestiones;
Que la modernización de la fuerza policial se encuentra en un estadio incipiente, y ha sido abordada como una necesidad imperativa dentro del contexto de seguridad en todos sus niveles, tanto por este Departamento Ejecutivo como por las políticas de seguridad implementadas desde la Secretaría de Seguridad y Justicia y, por su intermedio, por la intervención de la fuerza prevencional;
Que modernizar, en el caso, implica un proceso de cambios sustantivos en las lógicas, simbologías, estructuras y acciones policíacas cuyo objetivo final es lograr óptimos profesionales para abordar y neutralizar de modo sólido y eficiente el escenario delictivo provincial;
Que tal aserto implicará cumplir con la manda constitucional explicitada en el artículo 122 de nuestra Carta Magna provincial, brindando un efectivo y eficaz servicio de seguridad pública a los ciudadanos de la provincia;
Que el horizonte de sentido de las nuevas prácticas que se pretenden implementar generarán las bases para alcanzar una institución pública de policía especializada y profesional, cuya principal responsabilidad sea el mantenimiento del Estado democrático de derecho previniendo, conjurando e investigando los delitos que sucedan en el ámbito provincial;
Que, sin perjuicio del tiempo transcurrido y de la excepcionalidad del mecanismo utilizado, deviene necesario continuar con la intervención, ello en pos de pro-

Jueves 25 de Julio de 2013

seguir con el paulatino ajuste de las prácticas institucionales;
Que, asimismo, se mantienen las condiciones y las causas que justificaron el dictado del Decreto N 7/
2013, en cuya virtud procede decretar la prórroga de la intervención, con los alcances de la anterior;
Que, en el mismo orden de cosas, resulta pertinente facultar al Secretario de Seguridad y Justicia para que, por acto administrativo fundado, extienda temporal y causalmente la misma, hasta alcanzar los objetivos propuestos;
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias asignadas por los artículos 122 y 155
incisos 1, 3 y 14 de la Constitución de la Provincia del Chubut y el artículo 29 de la Ley XIX N 5;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- PRORRÓGASE la intervención dispuesta por el Decreto N 07/2013, -continuada por Resolución N 22/2013 SSyJ, en los mismos términos y con sus alcances.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Intervención y/o a la Secretaría de Seguridad y Justicia a dictar los actos administrativos fundados que resulten necesarios, para extender temporal y causalmente la intervención a todas aquellas áreas que resulten necesarias, a los fines de lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, así como a designar los delegados en las áreas que lo requieran y equipos técnicos que participen en su desarrollo.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE

PODER EJECUTIVO: Adhesión al Decreto Nacional N 1191/12.
Dto. Nº 911/13.
Rawson, 11 de Julio de 2013.
VISTO:
El Decreto Nacional N 1191/12; y CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ejerce los derechos correspondientes al NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO 99,41% y NOVENTA Y OCHO
CON DOCE POR CIENTO 98,12%, del capital accionario de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha25/07/2013

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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