Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Viernes 16 de Noviembre de 2012

errores de hecho, como asimismo los materiales y aritméticos;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Decreto N
1388/12.
Dto. Nº 1782/12.
Rawson, 09 de Noviembre de 2012.
VISTO:
La Ley II N 76, el Decreto N 1388/12 y el Expediente N 2266-EC-12 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N 2266-EC-12 tramitó la creación de la Agenda de Inversiones Prioritarias, con su ejecución a cargo del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y del Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que en consecuencia, se dictó el Decreto N 1388/
12;
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aunadas a nuevas exigencias del interés público y a la autarquía reconocida al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, tornan aconsejable modificar el Decreto N 1388/12, estableciendo como responsable de su coordinación y ejecución, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público, organismo impulsor del presente, al Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que el Ministerio de Coordinación de Gabinete resulta explícitamente competente en razón de lo normado por el artículo 2 de la Ley I N 471, que incorporó el citado Ministerio en el artículo 9º de la Ley I N 259;
Que tal modificación implica que el consecuente gasto que irrogue el cumplimiento del Decreto N 1388/
12 recaiga sobre el Ministerio de Coordinación de Gabinete, en la parte que correspondía al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que, en el mismo sentido, procede adecuar el artículo 5º del Decreto N 1388/12, imputando al Ministerio de Coordinación de Gabinete la proporción del gasto que recaía sobre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que, asimismo, procede sustituir la encomienda efectuada en el artículo 6º del Decreto N 1388/12 al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano refiriendo al Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que deberá rectificarse el artículo 2º del Decreto N 1388/12, mencionando debidamente la razón social de la contratista, por cuanto se deslizo un error material al nombrarla;
Que el artículo 92 de la Ley I N 18 faculta a la Administración a rectificar, en cualquier momento, los
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º, 4º, 5º y 6º del Decreto N 1388/12 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Articulo 1.- CREASE la Agenda de Inversiones Prioritarias AIP cuya coordinación y ejecución estarán a cargo del Ministerio de Economía y Crédito Público y del Ministerio de Coordinación de Gabinete.Artículo 4º.- AUTORÍZASE el gasto que demande la contratación del artículo 2, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL $ 1.694.000.- con IVA incluido que se afrontará de la siguiente manera: el Ministerio de Coordinación de Gabinete la suma de PESOS SETECIENTOS MIL
$ 700.000.- y el Ministerio de Economía y Crédito Público la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL $ 994.000.-
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputara en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 Ministerio de Coordinación de Gabinete Programa 1, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 111, partida 3.4.1, PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 212.250.- en el ejercicio 2012 y PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA $ 487.750.- en el ejercicio 2013; y en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30
Ministerio de Economía y Crédito Público, Programa 1, Actividad 1,Fuente de Financiamiento 1.11, partida 341.01, PESOS TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO $ 301.395.- en el ejercicio 2012 y PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS CINCO $ 691.605.- en el ejercicio 2013.Artículo 6.- ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Economía y Crédito Público y al Ministerio de Coordinación de Gabinete a arbitrar las medidas necesarias para la ejecución, la administración y el control de la contratación aprobada.
Artículo 2.- Rectifícase el artículo 2 del Decreto N 1388/12, en lo que a la mención de la razón social de la contratista se refiere, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- APRUÉBASE la contratación de la Consultora de Estudios y Proyectos del Ambiente S.A., de conformidad con el artículo 95 inciso c apartado 5
de la Ley II N 76..Artículo 3.- El presente Decreto será refrendando por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dése al boletín oficial y cumplido, Archívese.
Dr. MARTIN BUZZI
Arq. RICARDO ALBERTO TROVANT
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha16/11/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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