Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/11/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Decreto N
460/07 y sus Modificatorias.
Dto. Nº 950/12.
Rawson, 02 de Julio de 2012.
VISTO:
El Expediente N 5503/12-MS, el Expediente N 2626/
12-MS, el Decreto N 460/07 y sus Decretos modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que a los efectos de dotar al mismo de las herramientas necesarias para su mejor y más ágil funcionamiento, se consideró propicio realizar modificaciones en el instrumento que lo reglamenta, formalizándose a través del dictado de los Decretos N 515/07, 769/07, 192/07, 1101/09, 320/
10, 475/10, 1394/10, 1414/10, 332/11, 1105/11, 2002/11 y 327/12;
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita se modifique el citado instrumento legal a fin de otorgar un mayor valor a los ítems Disponibilidad Horaria activa y pasiva y Disponibilidad Horaria activa UMU, como así también se requiere la modificación del modelo unitario MU a los fines de adecuar el mismo a la nueva estructura salarial;
Que el desarrollo del Programa mencionado, ha generado con éxito una marcada expectativa por parte de los sujetos involucrados; circunstancia la cual nos lleva a la necesidad de incorporar a nuevos agentes de distintas especialidades y áreas dentro de los distintos efectores de salud;
Que ello derivará en un mejoramiento de la calidad de los servicios prestados por los profesionales afectados al mismo;
Que en tal sentido se hace necesario incorporar el subprograma de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Sistema de Salud Provincial a fin de generar un mejor funcionamiento de dichos servicios y modificar ciertos ítems del mencionado Programa a fin de mejorar el sistema de salud en nuestra provincia;
Que ha tomado legal intervención el servicio jurídico del Ministerio de Salud;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Jueves 15 de Noviembre de 2012

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto N 460/07 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Establécese a los fines remunerativos del régimen especial descripto en el artículo anterior, una estructura modular conformada por el equivalente a 4,3949% del salario básico correspondiente al Agrupamiento A, Categoría 9 con 40 horas semanales, según lo establece la Ley Provincial I N 105. Dicha estructura modular constituirá en adelante el MODULO
UNITARIO MU.
Artículo 2.- Modifícase el inciso f del Artículo 4º del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 42,85 % del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 17,46 % del MU por hora.Artículo 3. Modifícase el inciso f del Artículo 8º del Anexo II del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 42,85 % del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 17,46 % del MU por hora.Artículo 4.- Modifícase el inciso u del Artículo 4º del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- u Adicional variable remunerativo por Disponibilidad Horaria Activa UMU para quienes cumplan funciones y realicen una cobertura activa en las unidades de emergencia de los hospitales hasta el nivel subzonal, a un valor equivalente al 63,492
% del MU por hora. Implica la presencia física en el servicio los días no hábiles y/o cuando se requiera por necesidades del servicio. Aquellos profesionales que perciban el adicional por dedicación funcional no podrán percibir a la misma vez el presente adicional.
Artículo 5. Modifícase el inciso u del Artículo 8º del Anexo II del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- u Adicional variable remunerativo por Disponibilidad Horaria Activa UMU para quienes cumplan funciones y realicen una cobertura activa en las unidades de emergencia de los hospitales hasta el nivel subzonal, a un valor equivalente al 63,492% del MU
por hora. Implica la presencia física en el servicio los días no hábiles y/o cuando se requiera por necesida-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha15/11/2012

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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