Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 24 de Septiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Que la Ley I N 105 en sus Artículos 29 y 31 define a la guardia activa y pasiva teniendo en cuenta si el servicio requiere o no la permanencia del agente en el establecimiento asistencial;
Que si bien el Artículo 30 de dicha Ley alude a la retribución de guardias activas y pasivas, ni de aquella ni de la reglamentación establecida por el Decreto N
325/90 se extraen pautas que permitan otorgar mayores precisiones a los conceptos guardias profesionales y guardias técnicas;
Que ante la sistemática de la Ley de Carrera Sanitaria, hoy Ley I N 105, aquellos /vocablos se reflejan ambiguos, pues mientras la misma agrupa a su personal según niveles de conocimiento y función, las expresiones profesional o técnica son compatibles con diversos agrupamientos;
Que por el Expediente del Visto la Secretaría de Salud propone establecer como pauta para la liquidación de las guardias técnicas la efectiva capacitación adquirida;
Que se propicia retribuir como guardia operativa la efectuada por el personal perteneciente a servicios complementarios o conexos que no posea título de técnico y sea convocado a tal función;
Que la Ley N 3470 atribuyó competencia en materia de guardias al Sistema Provincial de Salud SIPROSALUD, organismo hoy inexistente en virtud de la derogación de la Ley N 3110 y centralización administrativa dispuesta por la Ley I N 210;
Que como consecuencia es facultad de este Poder Ejecutivo dictar las normativas reglamentarias y fijar el valor de la hora guardia operativa en el marco legal descrito;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Las guardias técnicas contempladas en el Artículo 30 de la Ley I N 105 sólo se programarán y abonarán a los agentes que posean y acrediten capacitación como técnicos, la que deberá guardar vinculación con el servicio en el cual se efectúen las mismas.
Artículo 2.- El personal de la Secretaría de Salud perteneciente a servicios complementarios o conexos de los establecimientos asistenciales que no posea título de técnico, o cuando éste resulte indiferente para la función, podrá ser programado en guardias operativas, activas o pasivas.
Artículo 3.- Establécese el valor de la hora guardia activa operativa en la suma de PESOS OCHO con CINCUENTA CENTAVOS $ 8,50 y el de la hora guardia pasiva operativa en la suma de PESOS TRES con CUARENTA CENTAVOS $ 3,40.
Artículo 4.- Las disposiciones previstas en los Artículos 1 y 2 y valores contemplados en el Artículo 3
serán aplicables a las guardias que se programen a partir del mes de septiembre del año en curso.

PAGINA 3

Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1215

18-08-10

Articulo 1º.- Trasládase desde los Planteles Básicos de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la órbita del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a la agente Alicia Teresa MC LEOD DNI Nº 17.644.105
clase 1966 quien revista en el cargo Jefe Departamento Administrativo Clase II Categoría 16 del Agrupamiento Personal Jerárquico de la Planta Permanente del citado Ministerio, encuadrándose el presente trámite en lo previsto por el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 74.
Artículo 2º.- Reubícase a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Alicia Teresa MC LEOD DNI
Nº 17.644.105 clase 1966 quien revista en el cargo Jefe de Departamento Administrativo Clase II Categoría 16 del Agrupamiento Personal Jerárquico de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el cargo vacante Jefe Departamento Secretaría Privada Clase II Categoría 16 del Agrupamiento Personal Jerárquico de la Planta Permanente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción: 63
Programa: 1 Conducción y Administración del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
Actividad: 1 Conducción y Administración del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
Fuente de Financiamiento 311, Ejercicio 2010.

Dto. N 1336

08-09-10

Artículo 1º.- Increméntase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2010, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL $ 10.400.000,- en la Jurisdicción 50, SAF 50 SAF Ministerio de Educación, y la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO $
4.895.551,- en la Jurisdicción 65, SAF 101 SAF
UEPIAG Central.Artículo 2º.- Modifícase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/09/2010

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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