Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/9/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 10 de Septiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

de auditoria correspondiente al Banco del Chubut S.A.
del ejercicio iniciado el 01 de julio de 2002 y finalizado el 30 de junio de 2003.Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Dése por concluida la auditoria correspondiente al ejercicio iniciado el 01 de julio de 2002 y finalizado el 30 de junio de 2003 del BANCO DEL CHUBUT
S.A..Segundo: Comuníquese a las actuales autoridades del Banco del Chubut S.A., remitiendo copia de la presente Resolución.Tercero: Regístrese, notifíquese; hágase saber a Fiscalía Nº 6 y oportunamente ARCHIVESE.Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Dra. LUCÍA ELENA NUÑEZ
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 183/10
Rawson Chubut, 23 de agosto de 2010
VISTO: El Expediente Nº 23775, año 2006, caratulado: MUNICIPALIDAD DE EPUYEN - S/ Rendición de Cuentas Ejercicio 2006; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 486/
10 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que a la fecha aún queda pendiente de subsanar observaciones correspondientes al Ejercicio 2006 de la Municipalidad de Epuyen dado que los responsables del Organismo han dado respuesta parcial a las observaciones realizadas mediante Notas Nº 238/08-F.3. fs.113 y Nº 202/
09-F.3. fs.147 conminadas por este Tribunal de Cuentas y Nota Nº 19/10-F.3. fs.170 sin conminar, solicitando se conmine a los responsables previo a emitir el Informe final de la Fiscalía.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación Ex Intendente: Sr. Pedro RUBILAR hasta 09.12.07
Intendente actual: Sr. Antonio REATO desde 10.12.07;
Secretaria de Gobierno y Finanzas: Sra. Nidia ABRAHAM
hasta 09.12.07; Ex Secretario de Hacienda: Sr. Alberto ANDRADE desde 11.12.07 al 09.12.08; Secretario de Gobierno: actual: Sr. Luis Angel VACA; Secretario de Obras Públicas: Sr. Jorge Portillo DELEBECQ y Director Administración: Sr. Ariel Alejandro MEDINA.

PAGINA 3

Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Epuyen : Ejercicio 2006; Ex Intendente: Sr.
Pedro RUBILAR hasta 09.12.07 Intendente actual: Sr.
Antonio REATO desde 10.12.07; Secretaria de Gobierno y Finanzas: Sra. Nidia ABRAHAM hasta 09.12.07;
Ex Secretario de Hacienda: Sr. Alberto ANDRADE desde 11.12.07 al 09.12.08; Secretario de Gobierno actual: Sr. Luis Angel VACA; Secretario de Obras Públicas: Sr. Jorge Portillo DELEBECQ y Director Administración: Sr. Ariel Alejandro MEDINA a subsanar las observaciones pendientes correspondientes al Ejercicio 2006, las cuales se detallan en Informe Nº 486/10-F.3 que se agrega a la presente. dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 17º inc. h de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 41º de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y del Informe Nº 486/10F.3.Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Dra. LUCÍA ELENA NUÑEZ
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 184/10
Rawson Chubut, 23 de agosto de 2010
VISTO: El Expediente Nº 23798, año 2006, caratulado: COMUNA RURAL DE GASTRE - S/ Rendición de Cuentas Ejercicio 2006; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 496/
10 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que a la fecha aún quedan pendientes de subsanar observaciones correspondientes al Ejercicio 2006 de la Comuna Rural de Gastre dado que los responsables del Organismo han dado respuesta parcial a las observaciones realizadas mediante Notas Nº 216/08-F.3. fs.110/
111 y Nº 069/09-F.3. fs.148 conminadas por este Tribunal de Cuentas mediante Resoluciones Nº 21/09-TC
y Nº 107/09-TC., solicitando se conmine a los responsables previo a emitir el Informe final de la Fiscalía.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinan-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/09/2010

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930