Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 164/10.
Rawson Chubut, 24 de Agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 505/10-SP, la Ley XVII antes ley 5585, las Resoluciones Nº 160/08- SENASA, Nº 344/
06-SP, Nº 085/10-SP, Nº 087/10-SP y Nº 111/10-SP, el Informe final Relevamiento de bancos de vieira tehuelche en el golfo San José año 2010, acta de la reunión de fecha 16 de abril de 2010, nota de la APAPM
y;
CONSIDERANDO:
Que en base a los resultados obtenidos del Relevamiento de los bancos de vieira se acordó con los permisionarios otorgar un cupo de captura de vieira que no supere el 22% de la biomasa de talla legal estimada;
Que mediante la Resolución Nº 111/10-SP, la Secretaría de Pesca habilitó hasta el 31 de agosto la extracción de hasta CUATROCIENTAS VEINTE 420
toneladas de vieira a los permisionarios habilitados a realizar extracción de mariscos mediante buceo en el Golfo San José, a razón de VEINTE 20 toneladas de vieira por permisionario;
Que la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Madryn ha solicitado un cupo adicional;
Que al día de la fecha se lleva se ha extraído aproximadamente un 65 % del cupo total anual de cuatrocientos veinte 420 toneladas;
Que en virtud de ello, atento a que no se ha agotado el cupo total otorgado por Resolución Nº 111/10-SP y a la solicitud de otorgar cinco 5 toneladas de cupo adicional, corresponde otorgar las mismas a aquellos permisionarios que hubieren completado su cupo anual;
Que se ha cumplido con los requisitos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional para la Clasificación de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos en el litoral provincial;
Que mediante la Resolución Nº 160/08 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción reconoce al Golfo San José como zona de producción de moluscos bivalvos, clasificada como zona A, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Pesca de Chubut;
Que mantener esta Clasificación de Zonas requiere de metodologías y procedimientos que deben cumplimentar todas las partes: productores, transportistas,
Jueves 9 de Septiembre de 2010

procesadores y administradores para cumplir con las exigencias higiénico-sanitarias y documentales;
Que el manual de Procedimientos de Control de Zona de Producción, aprobado por la Resolución Nº 344/
06-SP, establece la metodología para la recolección, producción, transporte, procesamiento y control de las explotaciones comerciales de moluscos bivalvos destinados al consumo humano;
Que la Secretaría de Pesca, encargada de la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normativas en vigencia referidas al tráfico de moluscos bivalvos desde la zona de producción, concentrará el esfuerzo de control en las playas operativas definidas en el Artículo 6º de la Resolución Nº 132/07-SP;
Que en tal sentido resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Autoridad de Aplicación en materia de pesca es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º.- HABILITASE la extracción de un cupo adicional de captura de hasta CINCUENTA y CINCO 55 toneladas de vieira tehuelche, a los permisionarios habilitados a realizar extracción de mariscos mediante buceo en el Golfo San José, que forman parte del ANEXO I de la presente Resolución, a razón de CINCO 5 toneladas de vieira por permisionario, en virtud de los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- LA extracción de vieira en el golfo San José se realizará con expresa excepción del Área de Evaluación, creada mediante Disposición Nº 84/02 y 126/02-DGIMyPC y prorrogada por la Disposición Nº 211/
03-DGIMyPC, delimitada por la línea de costa y la línea que une Punta Juan de la Piedra y Punta Mejillón.
Artículo 3º.- LAS capturas de vieira serán descargadas sólo en las playas operativas, donde la Secretaría de Pesca realizará el control pertinente y emitirá la documentación requerida para el transporte de las capturas.
Artículo 4º.- EL producto de la pesca deberá ser destinado exclusivamente a centros de expedición, depuración o transformación habilitados para tal fin, dentro del territorio nacional, que posean las habilitaciones pertinentes y cumplan la normativa vigente tendiente a garantizar la aptitud de los productos para el consumo humano.
Artículo 5º.- LOS documentos que se utilizarán para el transporte de las capturas hacia los centros de expedición, depuración o transformación serán: Etiqueta de Registro de Recolección, Parte de Producción y Guía de Tránsito para Moluscos, según lo establece el Manual de Procedimientos que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 344/06-SP. Todos estos documentos serán provistos por la Secretaría de Pesca.
Artículo 6º.- LOS permisionarios deberán identificar todos los continentes o embalajes que protejan a los productos recolectados y que se utilicen para transportar las capturas de vieira, desde la zona de produc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/09/2010

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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